REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001476
PARTE ACTORA: ANA MISELA MANEIRO LARA
APODERADA ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: DANNY CONCEPCION ACOSTA ESPI
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSEFA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de febrero de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA MISELA MANEIRO LARA, titular de la cedula de identidad numero 11.773.133, asistida de la procuradora de Trabajadores MARIANA PEÑUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 80.103 y la ciudadana LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, en su condición de apoderada judicial, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 30.807, dándose así inicio a la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada manifiesta no reconocer en monto demandado en virtud de que su representada había cancelado a la accionante de autos algunos conceptos laborales, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece la cantidad única y definitiva de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 742.000), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, para la cual cancela en este acto mediante cheque N° 682165527 girado contra el Banco Fondo Comúna nombre de la ciudadana ANA MANEIRO la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) y mil bolívares en efectivo, quedándo pendiente el monto de bolivares 141.000,oo, la cual será cancelada ante este Tribunal el día 21 de febrero de 2005 en horas de despacho. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente. Se deja constancia de la entrega las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abogada. GUDILA SÁNCHEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
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