REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Ex: GP02-L-2004-001511
DEMANDANTE: Jose Angel Velasquez Briceño
DEMANDADO: Fondo de Crecimiento Agricola de Industrial (FONCAI)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy cuatro (04) de febrero de 2005, en horas de despacho comparecen el ciudadano VELASQUEZ BRICEÑO JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 4.014.418, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo ciudadana ENMA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 7.371.950, inscrita en inpreabogado bajo el N° 62.261 y por la otra el ciudadano MALAVE LAREZ SERGIO LUIS, titular de la cédula de identidad N° 8.641.173 en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador, actuando en representación del Fondo de Crecimiento Agricola de Industrial (FONCAI), según credencial presentada en este acto. Seguidamente ambas partes expresan su voluntad de poner término el presente juicio, manifiestando en este estado la parte actora, haber prestado servicios para el Instituto de Fondo de Crecimiento Agricola de Industrial desde el 11 de mayo de 2003 18 de septiembre de 2003, ocupando el cargo de obrero y devengando un salario de Bs. 6.388,oo diarios, reclamando en consecuencia en virtud de la terminación de la relación de trabajo los conceptos contenidos en el articulos 108, 174, 223 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales arroja la cantidad de Bs. 4.155.313, 20, sin embargo manifiesta tener el mayor ánimo de conciliar con la parte demandante. En este estado la representación de la institución demandada, rechaza el monto demando, en virtud de haber realizado adelantos por conceptos de prestaciones sociales a la parte actora, no obstante en aras de poner término a el presente procedimiento, plantea cancelar en este acto la cantidad de Bs. 2.500.000, la cual hace mediante cheque N° 44395002 girado contra el Banco UNIVERSAL CENTRAL, a nombre del accionante ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ BRICEÑO, del cual se agrega copia a los autos. Por su parte la parte actora manifiesta recibir a su entera satisfacción la cantidad ofrecida. En consecuencia este tribunal una vez escuchados los alegatos de la partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y da por concluido el proceso y ordenara el cierre del expediente.
La Juez
Abogada Gudila Sánchez
La Parte Actora La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
|