REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
ASUNTO : GP02-S-2005-000032
En horas de despacho del día de hoy,04 de febrero de 2005; comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el ciudadano CESAR PARRAGA , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 6.703.332, asistido de abogado en ejercicio, MARISOL DAVILA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.919 y por la otra la Sociedad Mercantil LEAR DE VENEZUELA C.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 108-A, según Registro de Comercio presentado en este acto, representada en este acto por Director General ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 4.506.822, asistido de abogado CARLOS LUDERT, inscrito en inpreabogado bajo el N° 41.172, a los fines presentar ACTA TRANSACCIONAL contentiva de cinco (05) folios útiles, mediante la cual manifiesta su voluntad de ponerle fin al juicio que con motivo de solicitud de Calificación de Despido incoara el ciudadano CESAR PARRAGA antes identificado contra la empresa LEAR DE VENEZUELA C.A. solicitándole en consecuencia a este Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal, visto los alegatos expuestos el escrito presntado por las partes , pasa a hacer la siguiente consideración:
Nuestro proceso laboral esta enmarcado bajos los Principios Constitucionales de la inmediatez, celeridad y brevedad. Así como también en la incorporación de los medios alternativos para la resolución de controversias, consagrados igualmente en nuestra magna Constitución Bolivaria de Venezuela, como son el arbitraje, la mediación, conciliación y la transacción, con el fin de evitar el litigio. En tal sentido, el juez jurislaboralista, debe orientar e impulsar tales mecanismos de autocomposición procesal en cualquier estado de la causa.
Ahora bien a la luz de tales principios, este Tribunal observa que siendo la voluntad manifiesta y libre de toda coacción por parte de la actora de poner fin al procedimiento contentivo de Solicitud de Calificación de despido, este juzgado conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado en fecha 26 de enero de 2005, mediante la cual declara la Falta de Jurisdicción por ante el Organo Administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial así como las sucesivas actuaciones practicas en el expediente N° GP02-S-2005-000032. En consecuencia este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes se agrega a los autos, considerandole como parte integrante de la presente acta y acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y da por concluido el proceso y ordenara el cierre del expediente.
La Juez
Abog. Gudila Sanchez
La Parte Actora La Parte de accionada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni.
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