REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001610
PARTE ACTORA:LIDIAN MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES CARMEN ELENA, RODRIGUEZ YULI
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ciudadana LIDIAN MENDOZA, titular de la cédula N° 11.528.939, en su condición de parte actora representada en este acto por las abogadas YULI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NIEVES CARMEN ELENA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 68.962, 74.354 y por la otra la empresa demandada SERVISERCA, C.A, representada en este acto por el abogado IVAN ORTA ROBLES inscrito en inpreabogado bajo el N° 99.413, en su carácter de Apoderada Judicial según instrumento poder cuya copia previa certificación se agrega a los autos. Seguidamente las partes debaten sus puntos de vistas; sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La parte demandante, manifiesta que prestó servicios para la empresa demandada como lo SERVISERCA C.A, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo, devengando un salario mensual Bs. 321.236 desde el 18 de noviembre de 1996 hasta el día 22 de septiembre de 2004, fecha en que fue despedida, por lo que demanda la cantidad de Bs. Bs. 8.519.479,38, lo cual comprende los conceptos de Indemnización por Antiguedad, Vacaciones, utilidades, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174, 125, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandada ofrece a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 47 CTS (BS. 6.833.882,47), en virtud de haberse verificado documentación donde se comprobaron pagos adelantados por conceptos de prestaciones sociales, cuya cantidad será cancelada en tres pagos fraccionados ante este Tribunal en horas de despacho, siendo que la primera cuotas serán cancelada en fecha 18 de febrero de 2005, a razón de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCINETOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 47 CTS (Bs. 2.833.882,47), la segunda el día 17 de marzo de 2005, a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000) y la tercera cuota a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000) el día 21 de abril de 2005, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Apoderado judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. Así solicita a la representación judicial de la accionada consignar conjuntamente con la segunda cuota la documentación referente a la seguridad social. En este estado la representación judicial de la demandada se compromente en presentar ante este Tribunal lo requerido por la parte actora. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una ves que conste en autos el último pago acordado en este acta se ordenara el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo exhorta a cada parte dar fiel cumplimiento a lo pactado en la presente acta.

La Juez


Abogada Gudila Sánchez



La Parte demandante La Representación Judicial de la Parte demandada



La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni