REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
EXP. GP02-L-2004-00001688
ACCIONANTE: JOSE RAFAEL MARTINEZ RIVERO
ACCIONADA: CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, se procede a la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que antecede, en virtud de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio alegado que comprende desde el 21-07-2001 hasta el 01-08-2004; los salarios devengados y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente,
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La cantidad de Bs. UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 60 CENTINOS (Bs. 1.820.508,60); En razón a los siguientes periodos: 21-07-2001 al 31-12-2001: 10 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.047,46 arroja la cantidad de Bs.80.474,60. Desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002: 60 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 9.656,96 arroja la cantidad de Bs. 579.417,60. Desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003: 62 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 9.682,24 arroja la cantidad de Bs. 600.298,88. Desde el 01- 01-2004 al 01-08-2004: 37 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 15.143.72 arroja la cantidad de 560.317,64.
SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 8,75 días de salarios que multiplicados por el salario de Bs. 14.197,24, arroja la cantidad de Bs. CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 85/CTS. (Bs. 124.225,85)
TERCERO: DE LAS VACACIONES y BONO VACACIONAL (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Periodo 21-07-2002 –21-07-2003. A razón a 16 días de salarios que multiplicado por el salario alegado de Bs. 14.197,24 arrojan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/CTS (Bs. 227.155,92). Bono Vacacional periodo 21-07-2002- 21-07-2003, a razón de 8 días de salarios que multiplicado por el salario diario alegado de Bs. 14.197,24, arroja la cantidad de Bs. CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92/CTS (Bs. 113.577,92). Vacaciones 21-07-2003-21-07-2004. A razón de 17 días de salarios que multiplicado por el salario alegado de Bs.14.192.24 arroja la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 08/CTS. (Bs.241.353,08). Bono Vacacional Período 21-07-2003 21-07-2004, a razón de 9 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 14.197,24 arroja la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16 CTS (Bs. 127.775,16).
CUARTO: BONO NOCTURNO: En virtud de no haber sido desvirtuado este concepto por la parte demandada se acuerda la cantidad alegada por la accionante de Bs. UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 90 CTS (Bs. 1.309.270,90).
QUINTO: HORAS EXTRAS: Debido a que dicho concepto no fue desvirtuado por la parte demandada se acuerda la cantidad alegada por la accionante de Bs. OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS. ( Bs. 891.623,60)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos serán calculados, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde la fecha de ingreso 21-07-2001 hasta la fecha 01/08/2004 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA José Rafael Martínez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.835.032 y condena a la parte demandada como lo es, CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A (CUPROINSA), a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 4.855.491,00)
Se condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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