ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001764
PARTE ACTORA:JAIRO AVILES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Franklin Oramas Hernández
PARTE DEMANDADA: INDUCHEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:REINALDO RONDON Y ELYANA GUTIERREZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,10 de Febrero de 2005, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que se inicie la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIRO AVILES, asistido ppor el abogado Franklin Oramas e INDUCHEN, C.A. representada por el ciudadano Braulio Camacho quien se encuentra asistido ppor los abogado Reinaldo Rondòn y Elyana Gutierrez en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 8 de julio de 1997, hasta la fecha del 7 de enero de 2004 de 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.17.468,31 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba pagarle la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO (Bs. 10.323.771,00) por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLiVARRES (BS. 4.200.000,000) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Aguinaldo, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados en este acto en chueque nùmero 98587766 de la cuenta nùmero 0133005001160611935 girado conra e Banco Federal a nombre de Jairo Aviles.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz














LA PARTE ACTORA.,







LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA.,

Abg. Loredana Massaroni.,