ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001739
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL TELLECHEA LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LADERA IDANIA
PARTE DEMANDADA: AMADA RIOS DE ALEGRIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:________________
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Febrero de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora JESÚS MANUEL TELLECHEA LEÓN, titular de la cédula de identidad número 3.053.557 asistido por la abogada LADERA IDANIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.103. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 30 de mayo de 1997
Fecha de Egreso: 23 de agosto de 2002.
Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo da un total de 325 días el cual fue multiplicado en cada periodo por el salario alegado por el trabajador lo cual arroja un total a pagar por este concepto de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.219.947,2).
Indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 y literal d) de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que habiendo admitido los hechos el patrono le debe pagar al demandante 210 días de indemnización por el salario de Bs. 9.956,34 lo cual da un total de DOS MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON 4 CENTIMOS (BS. 2.090.831,4).
Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 174 eiusden, el trabajador reclama que se le adeudan 5,17 días por el salario devengado para la fecha de terminación de la relación da un total de CUARENTA Y OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 48.007,09).
Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala el trabajador que se le adeudan 8.75 días por el salario diario de Bs. 9.285,71 lo cual da un total de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 81.249,92).
Salarios caídos: Por cuanto el trabajador manifiesta el incumplimiento de la orden administrativa por parte de su ex patrono, este Tribunal al realizar el computo observa que desde la fecha del despido hasta la presentación de la presente demanda han transcurrido 848 días por el salario diario de Bs. 9.285,71 da un total adeudado de SIETE MILLLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSICENCTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.874.282,00).
Total adeudado TRECE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 13.314.317,00).
Se ordenar practicar experticia complementaria del fallo en atención a la sentencia dictada por la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre del año 200º, expediente número 9483, sentencia número 022331 con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa en donde se estableció:
“….. a cuyos efectos se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela….. Por lo demás la razón de ser de los artículos 249, 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es obtener una estimación lo más cercana posible a la indemnización efectivamente debida, finalidad que holgadamente se cumple con la tarea realizada por el Instituto Emisor, el cual por ser el máximo ente en materia político monetaria maneja de primera fuente la Información necesaria……. Genera la confiabilidad suficiente para garantizar la estimación más exacta, en abono de los intereses de las partes y obsequio de una justicia transparente e imparcial…...”
• Los intereses sobre la prestación de antigüedad generada que es la suma de de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.219.947,2) que se causaron desde 30 de agosto de 1997 al 23 de agosto de 2002, deberán ser calculados a la Tasa Activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, según lo pautado en el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo. A cuyos efectos se deberá anexar copia de la demanda para observar el salario generado por el trabajador durante la prestación del servicio
• La corrección monetaria sobre lo debido que es la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 13.314.317,00). Para tal fin se deberá considerar el Indice de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas, dividiendo dicho índice entre el 20 de diciembre de 2004 hasta que quede firme la presente sentencia. El resultado obtenido se multiplicará por la cantidad TRECE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 13.314.317,00)más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad obteniéndose de esta manera el valor actualizado.

• Los intereses moratorios respecto a la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 13.314.317,00) de conformidad con el artículo 92 Constitucional, desde la fecha del despido injustificado que fue el 23 de agosto de 2002, hasta que quede firme el presente fallo que deberá ser calculado basado en una tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (06) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, a plazo no mayores de noventa (90) días calendarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes