ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000749
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDO PANQUEBA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: TURBO SPORT SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,2 de Febrero de 2005, siendo las 9:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE HERNANDO PANQUEBA CONTRERAS representada por la abogada Krisna Varela y TURBO SPORT SERVICES, C.A. representada por el ciudadano Carlos Viloria quien se encuentra asistido por la abogada Solange Rodríguez en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 17 de enero de 2001, hasta la fecha del 2 de abril de 2002, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.33.077,78 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba pagarle la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÌVARES CON TREINTASEIS CENTIMOS (Bs. 8.784.111,36) por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, salarios caídos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados en dos partes la primera el día 15 de febrero de 2005 y a segunda el día 7 de marzo de 2005 cada una por la suma de UN MILLÒN QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (1.500.000,000), los dìas indicados a las 9.00 am. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA.,

Abg. Loredana Massaroni.,