ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000036
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: CLEANING W CENTER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE LASTRA ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Febrero de 2004, siendo las 03:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, NELLY RAMONA PINTO, titular de la cedula de identidad No 7.008.386 asistida por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 15.634, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, MIRIAN AZUAJE M, titular de la cedula de identidad No 10.262.920, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE LASTRA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.752, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CLEANING W CENTER, C.A., en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 02/12/2001 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 01/09/2004
Que su último salario integral diario fue de Bs. 9.000.000 Bs.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado indemnización por despido injustificado.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.114.562 Bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los conceptos con montos que alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO SETECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 1.688.703 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza la “LA DEMANDADA” en esta audiencia por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 Bs.). El pago subsiguiente se realizara por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES (888.703 Bs.), EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2005 A LAS 3:00 P.M.
Queda entendido que la constancia de los pagos se consignaran en el expediente de la causa, archivándose el expediente una vez verificado el ultimo pago “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EL SECRETARIO
Abog: NORIS B GODOY V.
EL DEMANDADO EL DEMANDANTE
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