A C T A
EXPEDIENTE Nro.: GP02-L-2004-001750.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA V.
APODERADA DEL DEMANDANTE: ARGENTINA TALAVERA E.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez, (10) de Febrero de 2005, siendo 11:25 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA V, titular de la cédula de identidad N.° V-7.227.670, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio ARGENTINA TALAVERA E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.037,. En este estado EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, GUARDIANES PARAMACONI C.A. NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, difiere el dicta y publicar el fallo, por la realización de otra Audiencia con los adjudicatarios de los bienes rematados en el Expediente 112 de CODIMA C.A., lo que dificultan dictar la sentencia mediante acta. Es por lo que de conformidad con los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me reservo el lapso para publicar la sentencia dentro de los cinco (5) día siguiente de despacho a la fecha de hoy. Es todo,
El Juez


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. . LA PARTE ACTORA




ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ