REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Febrero de 2005
194 y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000064
DEMANDANTE: HERNAN JOSE VALERO CHARCUZ
DEMANDADO: SERVIPAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Enero de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 19 de Enero de 2005 del folio diez (10), mediante la cual se ordena la notificación de la parte demandad y se procedió a librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio once (11), diligencia practicada por el alguacil Ender A. Maneiro H., de fecha 04 de Febrero de 2005 mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a realizar la notificación en la dirección indicada, la cual fue recibida por la ciudadana Sonia García CUARTO: Consta en autos, al folio trece (13), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 04 de Febrero de 2005, exclusive, hasta el día 11 de Febrero de 2005, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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