ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001034
PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE CORTEZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ACOSTA R.
PARTE DEMANDADA: INDUGRAM C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS B. MEJIAS
.MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado en ejercicio. JOSE MIGUEL ACOSTA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.791 en su carácter de apoderado Judicial del demandante ciudadano HUGO ENRIQUE CORTEZ PEREZ, tal como consta en Poder el cual corre inserto al folio 19 del Expediente. También compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio GLADYS B. MEJIAS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.551, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, INDUGRAM C.A., Dándose así inicio a la Audiencia, el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes y los exhorto para que llegaron a un acuerdo satisfactorio, basada en los siguientes aspectos,


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 22.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, HUGO ENRIQUE CORTEZ PEREZ contra la DEMANDADA, INDUGRAM C.A a través de un cheque a nombre del trabajador HUGO ENRIQUE CORTEZ PEREZ de fecha 17 de Febrero de 2005, identificado con el N.° 39364881 de Banesco Banco Universal, y por cuanto el acuerdo ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En virtud de que en este mismo acto, el apoderado Judicial del trabajador demandante recibe el monto acordado, en consecuencia no existiendo actuación procesal alguna que ejecutar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se regresan las pruebas a las partes
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DEL TRABAJADOR



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG.