REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia dieciocho de Febrero de dos mil cinco
195° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001210
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO TORRES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INDUSTRIAL C.A. (PROINCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, tal como consta en acta de fecha 14 de Febrero de 2005, la cual corre inserta al folio 33 y en virtud de la comparecencia a esta Audiencia Preliminar, solo de la parte Actora ciudadano JOSE ALEJANDRO TORRES V., titular de la Cédula de Identidad N.° V-5.779.151, debidamente asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.103. Igualmente este despacho deja constancia de LA INCOMPARECENCIA a esta audiencia de la demandada, PROTECCION INDUSTRIAL C.A. (PROINCA )., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos, alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este Tribunal a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de, UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.655.780,80) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 13 de Julio de 2003, hasta el día 02 de Marzo de 2004, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de siete (8) meses y 19 días; devengando como salario diario la cantidad de Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. .8.236,80) en consecuencia le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario integral alegado en la demanda, como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Doce Mil Novecientos Once Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 12.911,60) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que de los cálculos realizados por Tribunal determinaron que el monto correcto es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 581.022,oo), los cuales se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, suma que debe cancelar la accionada por este concepto.-------- ------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS. En base al Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador 10 días que multiplicados por su salario diario de Doce Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs 12.168,oo), lo que hace un total de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 121.680,oo) suma que debe cancelar la accionada por este concepto.------- -------------------------------------------------------
TERCERO VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con lo establecido por los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al Trabajador por el periodo del 2003 al 2004, 10 días que multiplicados por su salario diario de Doce Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs 12.168,oo), lo que hace un total de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 121.680,oo) suma que debe cancelar la accionada por este concepto.------- -------------------------------------
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De acuerdo a la cláusula señalada en el punto anterior y el artículo 223 LOT, le corresponde al trabajador 4.66 días que multiplicados por su salario diario de Doce Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs 12.168,oo), lo que arroja la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 56.702,80) suma que debe cancelar la accionada por este concepto-------------------------------------------------------------------------------------------
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QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT, le corresponden al acciónate 30 días, que multiplicados por el salario integral de Doce Mil Novecientos Once Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 12.911,60) devengado por el trabajador, lo que da un total de. TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs 387.348,oo), que deberá cancelar la demandada por este concepto. --------
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “b” le corresponden al acciónate 30 días, que multiplicados por el salario integral de Doce Mil Novecientos Once Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 12.911,60) devengado por el trabajador, lo que da un total de. TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs 387.348,oo), que deberá cancelar la demandada por este concepto. --------
SEPTIMO: COSTAS: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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