ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 1103
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CONDE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ
MOTIVO: JUBILACION

En el día de hoy veintitrés (23) de Febrero de 2005, siendo las 10:15 am, fecha indicada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través de los abogados MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, Cédula de Identidad Nros. V-6.702.802 y V- 7.132.922, e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 39.320 y 61.184, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), según consta en poder el cual esta agregado al expediente en fecha 15 de Febrero de 2005, el cual corre inserto a los folios del 40 al 43. Igualmente, se dejó expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. ASTRI GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado