ACTA
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000140
PARTE ACTORA : XIOMARA MERCEDES CAMEJO PERDOMO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WILFERIS 2004,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO FEO KRISCHKE,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero del 2.005, día y hora señalada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte La Ciudadana XIOMARA MERECEDES CAMEJO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 7.197.360, en su carácter de demandante asistida por la Abogada en ejercicio MARIANA PEÑUELA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 80.103, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA DEMANDANTE, y por la otra parte, el abogado WILFREDO FEO KRISCHKE, inscrito en el Inpreabogado N.° 99.604, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada INVERSIONES WILFERIS, 2004, C.A. según consta en autos, y que en lo adelante se denominara ¨LA DEMANDADA¨. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, basada en los siguientes aspectos:
IALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 14/04/2003, comenzó a prestar servicio para ¨LA DEMANDADA¨ siendo despedida Injustificadamente el día 21/05/2004.-
Que su último salario Integral Diario fue de Bs. 9.196,28
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Salario Caídos (Periodo 12/05/2004 hasta 15/01/2005).
Que por los conceptos antes señalados y el Salario devengado se le adeuda la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.348.922,07.)
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que ¨LA DEMANDADA¨ adeude a ¨LA DEMANDANTE¨ la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.348.922,07.) pues señala ¨LA DEMANDADA, que por cuanto del correcto cálculo de los conceptos reclamados, solo se le debe a LA DEMANDANTE la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).-
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “ LA DEMANDANTE ”y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo el cual es la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos entre las partes.
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que ¨LA DEMANDANTE acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversias, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ¨LA DEMANDANTE¨ contra ¨LA DEMANDANDA¨ la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.450.000,00), en dinero efectivo más una (1) Computadora Marca: Goldstar; Modelo: 1443 plus Serial: M-C-30602174 y Una (1) Impresora Marca: Citizen G:S:X 1905; Serial: AK-KA.002552, valorada en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000,oo) la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, lo que hace un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente incluyendo Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Salario Caídos. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en 05 partes, especificadas de la siguiente forma: 1.- La cantidad de Bs. 500.000,oo más la entrega de la Computadora y la Impresora , arriba identificadas en el día 01 de Marzo de 2005 . 2.- La cantidad de Bs. 500.000,oo para el día 04/03/2005, 3.- La cantidad de 500.000,oo para el día 04/04/2005, 4.- La cantidad de 500.000,oo para el día 04/05/2005, 05.- La cantidad de 450.000,oo para el día 06/06/2005. Dichos pagos se efectuaran en la sede de este tribunal los días señalados a las 10:00 AM., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole afectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir el acuerdo en los términos aquí establecidos.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese Copia en el archivo, entréguese las pruebas, Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S..
POR LA DEMANDANTE
ABG. DE LA DEMANDANTE
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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