REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000015
PARTE ACTORA: LUCIA AGUILAR CASADIEGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: YOYCE CIACCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de febrero de 2005, siendo las 9:00A.M., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadana LUCIA AGUILAR CASADIEGO, asistida por la abogado ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y el ciudadano GIL FERNANDEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.070.242, asistido por el abogado CARLOS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.668,, quien comparece en su carácter de tercero en aras de ofertar un pago a la accionante por cuenta y nombre de YOYCE CIACCIA, y a objeto de solucionar el conflicto de intereses planteado, para evitar la continuidad del presente litigio. Seguidamente, las partes presentes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por LUCIA AGUILAR, en contra de la ciudadana YOYCE CIACCIA; en este estado, el ciudadano GIL FERNANDEZ PEREIRA, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS BETANCOURT, antes identificado, en su carácter de tercero actuando por cuenta y a nombre de la ciudadana YOYCE CIACCIA, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON SEISCCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.633.067,85), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; PRIMA DE NAVIDAD y VACACIONES). La parte actora acepta la oferta realizada por el ciudadano GIL FERNANDEZ PEREIRA, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS BETANCOURT, antes identificado. En este acto el ciudadano GIL FERNANDEZ PEREIRA, antes identificado paga en este acto a la accionante ciudadana LUCIA AGUILAR CASADIEGO, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.633.067,85), mediante cheque No. 37002483, girado contra el Banco de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO