REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : GP02-S-2004-000174
PARTE ACTORA: GUSTAVO GOIRI HERNANDEZ, 5.533.223
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. BERNARDO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO C.A. (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de la parte actora ciudadano GUSTAVO GOIRI HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.533.223, asistido por el abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 14.015. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. . En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa ISERCA, ubicada en Zona Industrial Castillito, C.C. 3 A.M., local 9, entre 101 y 102, Valencia, desde el 02 de Agosto de 2.004, en el cargo de Administrador de Ventas y devengando un sueldo de Bs. 1.350.000,00 mensual, hasta el día 20 de diciembre de 2.004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano RAQuEL UZCATEGUI, quien desempeña el cargo de Sub Gerente de Operaciones de la accionada. En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), calculado en base al salario mensual de Bs. 1.350.000 señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° y 145°.


LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.




LA SECRETARIA,

Abg. JOANNA CHIVICO




En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 P.M..



LA SECRETARIA,

Abg. JOANNA CHIVICO