REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001597
PARTE ACTORA:JOSE GABRIEL VIZCAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Echeverría
PARTE DEMANDADA: DACIMER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ELIAS PINTO OJEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Febrero del 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte el ciudadano JOSE GABRIEL VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.361.447, parte demandante, debidamente asistido por la abogados ANA ECHEVERRIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.503, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por otra parte el abogado JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.255, en su carácter de apoderado judicial de la demandada DACIMER C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista, manteniendo sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses instados por la Juez de Mediación que preside la audiencia, a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda. Acto seguido el Apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad única y definitiva de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la demandante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, y cualquier otro concepto que se derive de la relación laboral que unió a ambas partes. En este estado la parte actora manifiesta que acepta la oferta realizada por el representante de la demandada. Ambas partes convienen que el pago acordado será efectuado el próximo Jueves 10-02-05. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se encuentran vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hizo entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. JOANNA CHIVICO.
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