REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 01 de febrero del año 2005
194° Y 145°
SENTENCIA DEFINITIVA
En el día de hoy, 01 de febrero del año 2005, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 26 de enero del año 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por la parte actora sus apoderados judiciales: YBETHMI HERNANDEZ BRICEÑO y ARENDES C. YOHEME R., debidamente identificados en autos, quienes consignaron escrito de pruebas constante de tres folios útiles y anexos marcados A que comprende desde la A1 hasta A99 ambas inclusive, B recibos de pago de utilidades que comprende desde B1 hasta B4, C, Memorando constante de un folio útil, D acuse de recibo de fax de un folio útil, E y F Constancia de Trabajo constante cada una de un folio útil, consignando también sin distinción alguna Copia Certificada de demanda registrada; el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la parte actora en su libelo, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que este tribunal se reservó tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de Bs. 9.605.873,3 de los conceptos correspondientes a la parte actora: MARIA ESTHER ROJAR MORFFE: Fecha De ingreso 20 de Noviembre del año 1989, fecha egreso 30 de noviembre del año 2003, Salario Diario: 10.666,67, tiempo de servicio 08 años, 10 días. TOTAL A PAGAR BS. 6.305.873,41 PROVENIENTES DE: PRIMERO: a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 110.000 X 8 = 880.000,00 b) Compensación por Transferencia 110.000 X 8 = 880.000,00. Sumados los conceptos a y b nos arrojan la cantidad de Bs. 1.760.000,00.
SEGUNDO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 parágrafo Primero literal c de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 4.107.206,5.
TERCERO: VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219, 225 y 226 L.O.T.) correspondientes a (Vacaciones) 35 días multiplicados por 10.666,67 = 373.333,45, Vacaciones Fraccionadas 9 días multiplicados por 10.666,67 = 96.000 de estos dos conceptos arroja un total de Bs. 469.333,45.
CUARTO: BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 223, 225 y 226 L.O.T.) correspondientes a (Bono Vacacional) 20 días multiplicados por 10.666,67 = 213.333,40, Bono Vacacional Fraccionado 5.25 días multiplicados por 10.666,67 = 56.000 de estos dos conceptos arroja un total de Bs. 269.333,40.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 11,25 días multiplicado por 10.666,67 total de Bs. 120.000,00.
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 150 días multiplicados por 12.000,00 = 1.800.000,00., al igual que lo concerniente al literal e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso 90 día multiplicados por 12.000.000,00 = 1.080.000,00 total de Bs. 2.880.000,00.
SEPTIMO: Total a indemnizar por concepto de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 9.605.873,3.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la parte actora: MARIA ESTHER ROJAS MORFFE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.131.358 en contra de la empresa “SERVIRESPROCA, SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECIÓN, C.A.” plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.605.873,3.), por los conceptos de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas a la demandante. Se ordena así mismo del monto a cancelar de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal. Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARJORIE GOMEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:15 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2004-001385.
LA SECRETARIA.
ABG. MARJORIE GÓMEZ
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