REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 22 de Febrero del año dos mil cinco
194º y 145º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000014
PARTE ACTORA: JOSE ASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero del año 2005, presentado por el ciudadano JOSE CASTELLANOS, en su condición de parte actora asistido por la Profesional del derecho FRANCIS GONZALEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 55709, y por la demandada que lo es COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., representado por su apoderado judicial JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, según se desprende de los folios 14 al 20 ambos inclusive, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios 22 al 33 ambos inclusive. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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