REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 22 de Febrero del año dos mil cinco
194º y 145º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00009
PARTE ACTORA: GIOVANNY RAMON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero del año 2005, presentado por el ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ, en su condición de parte actora asistido por la Profesional del derecho FRANCIS GONZALEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 55709, y por la demandada que lo es COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., representado por su apoderado judicial JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, según se desprende de los folios 10, 11,12,13,14,15 y 16, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios 22,23,24,25,26,27,28,29,30. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA