REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de febrero del año 2005
194 y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0093
DEMANDANTE: ROMARGE REINOSA
DEMANDADO: PUBLIDISEÑOS C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 24 de Enero del año 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano ROMARGE REINOSA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación que fue de fecha 31 de enero del corriente año se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 24/01/2005, (folio 09), y en el cual se dio por notificado en fecha 31/01/2005 (folio 10). En consecuencia, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. ASTRID GONZALEZ
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