REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de febrero del año 2005
194 y 145
EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000102
DEMANDANTE: LUIS FELIPE SUAREZ RAMIREZ
DEMANDADO: MEDIEXPRESS SUPPLY, C. A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto que en fecha 20 de Diciembre del año 2004, este Juzgado dictó un Despacho Saneador, y ordenó la notificación del ciudadano LUIS FELIPE SUAREZ RAMIREZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia la secretaria Abg. Eylyn Rodríguez, fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 21 de Diciembre del año 2004, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 20/12/2004, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. ASTRID GONZALEZ
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