REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Febrero del año 2005
194º y 145º
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000146.
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa los siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 2-2-05 (folio 18), UNICO: Especificar cada uno de los conceptos que reclama con la respectiva Operación Aritmética aclarando días y Sueldo correspondiente; por lo cual este tribunal considera que dificulta la labor de juzgamiento, en el sentido de no haber dado cumplimiento a lo solicitado en el Despacho Saneador; en tal sentido, quien decide considera que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARJORIE GOMEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publico la presente decisión.
La Secretaria,
ABG. MARJORIE GOMEZ
EXP.GP02-L-2005-000146.
|