REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2005-000045
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 19 de enero de 2005, se admitió la demanda incoada por el ciudadano Orlando Acosta, contra las empresas Dicentro C.A. y Dicentro Balanzas, C.A., en la persona de Nestor Castaño Martinez, en su carácter de Director, advirtiendole que debía comparecer a este tribunal, a la una de la tarde (01:00 p.m.) del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación de la notificación, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, omitiendose evidentemente que debía comparecer a la una de la tarde (01:00 p.m.) del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que constara en autos la certificación de la última notificación practicada habida cuenta que se demandan a dos empresas. En tal sentido, este tribunal en aras de la tutela judicial efectiva y el debido proceso; en consecuencia se revoca por contrario imperio las actuaciones de fecha 19 de enero del año 2005 y la del 24 de enero del año 2005. A tal efecto, dictese nuevo auto de admisión con los carteles respectivos.
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
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