REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 03 de febrero del año 2005
194° Y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: GPO2-L-2004-001534

En el día de hoy, 03 de febrero del año 2005, siendo la oportunidad procesal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por la parte actora el ciudadano ANDRES JOSE EVIE PIRE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.632.218, asistido por la Procuradora de Trabajadores: ANA ECHEVERRIA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.503, quien consigna escrito de pruebas constante de dos folios útiles y anexos marcados A y B; el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO J.L.P PROTECION DE VIGILANCIA PRIVADA C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la parte actora en su libelo, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que este tribunal procede en este acto a emitir el pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de Bs. 1.374.172,08 de los conceptos correspondientes a la parte actora: ANDRES JOSE EVIE PIRE: Fecha De ingreso 06 de Diciembre 2003, manifestado por el propio trabajador, fecha egreso 04 de enero del año 2004, Salario Diario: 8.236,80 tiempo de servicio 01 años, 28 días. TOTAL A PAGAR BS. 1.374.172,08 PROVENIENTES DE: PRIMERO: a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 8.740,16 (correspondiente al salario integral) X 45 = 393.307,20. Bs. 393.307,20.
SEGUNDO: VACACIONES (Artículos 219 L.O.T.) correspondientes al año 2003 2004 15 días multiplicados por 8.236,80(Salario Basico)= 123.552,00 arroja un total de Bs.123.552,00.
TERCERO: VACACIONES Fraccionadas (Artículos 224, 225 L.O.T.) correspondientes al año 2004 1,25 días multiplicados por 8.236,80(Salario Basico)= 10.296 arroja un total de Bs.10.296,00.
CUARTO: BONO VACACIONAL (Artículos 223, L.O.T.) correspondientes a (Bono Vacacional del año 2004) 7 días multiplicados por 8.236,80 = 57.657,6, arroja un total de Bs. 57.657,6.
QUINTO: UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 15 días multiplicado por 8.236,80 = 123.552, total de Bs. 123.552.
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 parágrafo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 1,25 días multiplicado por 8.236,80 = 10.296,00, total de Bs. 10.296,00.
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 ordinal Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 30 días multiplicados por 8.740.16 (salario integral) = 262.204,8 total de Bs. 262.204,8.

OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Literal d de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 45 días multiplicados por 8.740.16 (salario integral) = 393.307,2 total de Bs. 393.307,2.

Total a indemnizar por concepto de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 1.374.172,08

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la parte actora: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.632.218 en contra de la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO J.L.P. PROTECCIÓN DE VIGILANCIA PRIVADA C.A.” plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓ TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y D0S BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.374.172,08.), por los conceptos de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas a el demandante. Se ordena así mismo del monto a cancelar de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal. Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 12:25 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2004-001534.

LA SECRETARIA.