REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
194° y 145°
En el día de hoy, diez (10) de febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-001082, con ocasión de demanda por Cobro d Prestaciones Sociales, comparecen la Abogada Matilde Unda, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.283 y Abogada Liz Jesabel Ojeda Fernandez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.266, ambas actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Mirla Montilla Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.099.052, en su condición de DEMANDANTE quien se encuentra presente en este acto; de la misma manera comparece la Abogada Hemily Josefina Ramos, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.936, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada ciudadana María Lourdes García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.595.507, en su condición de DEMANDADA quien se encuentra presente en este acto. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, Dra. Judith Petrocelli de Bastardo, el Secretario Accidental, Jorge Javier Arteaga González y el ciudadano Alguacil Ángel Bonnet; quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja

Constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Nº 2, Bien Nacional Nº 13.434, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 437512, conducida por el Técnico Audiovisual Alexis Tovar, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un CD y agregada al expediente. Acto seguido La Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes manifiesten su voluntad antes de entrar a exponer sus alegatos, de utilizar medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante manifiesta: “Si bien es cierto que consta en auto el Petitorio libelar que es el siguiente:
1. Que prestó servicios como enfermera para la ciudadana accionada, devengando un salario de Bs. 1.050.000 mensuales a razón de Bs. 35.000 diario. Que la relación laboral comenzó en fecha 01-04-2004 y terminó el 18-06-2004, según los dichos de la demandante por causas injustificadas.
2. Que realizó reclamo por sueldo retenidos y la accionada no responde y en consecuencia acude a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, donde la accionada en la sala de Consultas, Reclamos y Conciliaciones reconoce la relación de trabajo, donde reconoce el salario y hace un ofrecimiento inaceptable según los dichos de la accionante
3. Que la relación de trabajo tuvo una duración de dos meses y dieciocho días.-
4. Es por ello que en virtud de las circunstancias antes descritas es que demanda a la Ciudadana MARÍA LOURDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.595.507 de este domicilio, para que convenga a pagar la cantidad de TRES
5. MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.441.550), discriminado de la siguiente manera:
PRIMERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de Bs. 525.000
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS en la cantidad de Bs. 64.050
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS en la cantidad de Bs. 87.500
CUARTO: SALARIOS RETENIDOS a razón de setenta y nueve días de salarios desde el 01-04-2004 hasta el 18-06-2004, en la cantidad de Bs. 2.765.000.
“haciendo uso de los medios alternativos he acordado previamente con la parte demandada celebrar acuerdo transaccional sobre los conceptos demandados que arropa el petitorio libelar con un monto único de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 1.539.900, oo), dejando constancia que la ciudadana accionante está de acuerdo con dicho pago único”. Acto seguido la apoderado de la parte demandada expone: los alegatos de mi representada se encuentran expuestos en el acta de contestación pero como quiera es interés de las partes poner fin al presente litigio, en nombre de mi representada propongo cancelar por los pasivos laborales demandados la suma única transada de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 1.539.900, oo), para ser pagada en dos cuotas de la siguiente forma: un primer pago en fecha 14-02-2005 por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 769.950), en efectivo a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal y un segundo pago en fecha 28-02-2005 por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 769.950), en efectivo”. Acto seguido La Juez Interroga a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto mediador


Propuesto, respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
Concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: LA PARTE DEMANDANTE DECLARA: ACEPTO EL PAGO DEL MONTO ÚNICO TRANSADO EN LA CANTIDAD DE UN
MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 1.539.900, oo)”, pagado en la forma expresada por la parte demandada. LA PARTE ACCIONADA DECLARA: en nombre de mi representada propongo cumplir con la FORMA DE TRANSACCIÓN PLANTEADA CON EL PAGO ÚNICO DE UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 1.539.900, oo)”. Para ser pagada en dos cuotas de la siguiente forma: un primer pago en fecha 14-02-2005 por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 769.950), en efectivo a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal y un segundo pago en fecha 28-02-2005 por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 769.950), en efectivo, en efectivo a las 11:00 a.m. de igual forma en la sede del Tribunal, Acto seguido el Tribunal deja constancia que ambas partes solicitan al tribunal suspender la audiencia de Juicio, manifestando otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en este acto transaccional, por cuanto el acuerdo celebrado arropa todos los conceptos demandados, solicitando se de por terminado el juicio y así se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Seguidamente la Juez en cumplimiento a la Legislación laboral interroga a la accionante ciudadana MIRLA MONTILLA AVILA, antes identificada, de la siguiente forma: ¿Si se encuentra libre constreñimiento para celebrar voluntariamente esta transacción? Contesto: “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en
nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ


DRA. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE,
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MIRLA MONTILLA AVILA
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APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
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MARÍA LOURDES GARCÍAS
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EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JORGE JAVIER ARTEAGA GONZÁLEZ