REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21de febrero de 2005
SENTENCIA DEFINITIVA
Asunto Nº GH01-L-2004-000118
Demandantes: MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, NARDA ROJAS CASAS y YOVANNY ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.140.490, 14.080.747 y 9.675.373, respectivamente y de este domicilio
Apoderado Judiciales: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.654,
Demandada: Empresa “CONSORCIO IDEA, A.C.”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 07, tomo 40, del primer trimestre del año 1995, en fecha 21-03-1995.
Apoderado Judicial: MARIO DE SANTOLO POMARICO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.244.-
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha 11 de julio de 2003, el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.654, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, NARDA ROJAS CASAS y YOVANNY ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.140.490, 14.080.747 y 9.675.373, respectivamente y de este domicilio, presentó por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Circuitos Laborales del Estado Carabobo, escrito libelar contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada contra las Sociedades Mercantiles “CONSORCIO IDEA, A.C.”.

Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concluyo la audiencia y ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión como fue al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Después de admitidas las pruebas estando en la oportunidad acordada para la celebración de la audiencia de Juicio, estando presentes las partes con sus apoderados y después de que hicieron uso el derecho de exponer sus alegatos y el derecho a replica, se procedió a la evacuación de las pruebas y evacuadas como fueron las mismas, se fijó un lapso de sesenta minutos para dictar la sentencia correspondiente y transcurrido como fue dicho lapso se procedió a dictar el dispositivo de forma oral, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
II
ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
En su escrito libelar, la parte demandante alegó lo siguiente:
1. Que comenzaron a prestar servicios personales para la Sociedad Asociación Civil sin fines de lucro CONSORCIO IDEA, ocupando los cargos de Profesores por horas para la sociedad. Desde el mes de septiembre de año 1999, entre la Sociedad CONSORCIO IDEA A.C., considerando según sus dichos que la relación de trabajo que alega la actora es indeterminada, extendiéndose por más de cuarenta y cinco (45) meses, la cual se mantuvo de forma ininterrumpida hasta el mes de julio de 2003, que los actores presentaron carta de renuncia a sus cargos, cumpliendo con el preaviso de ley.
2. Que durante el transcurso de su relación de trabajo recibieron un adelanto de prestaciones sociales; correspondientes a los conceptos de antigüedad, utilidades y vacaciones, los cuales constan en los archivos de registro de la sociedad.
3. Que la empresa demandada no hizo los pagos correspondientes a la segunda quincena del mes de julio, las dos quincenas del mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre de cada año. A cada uno de los demandantes.
4. Es por todo lo antes expuesto que la ciudadana MARÍA ANTONIETA LÓPEZ antes identificada, demanda al CONSORCIO IDEA A.C., por la cantidad de Bs. 22.157.792,16, menos el adelanto de Bs. 7.846.122,21 quedando una diferencia de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.311.669,95), discriminados en los siguientes conceptos:
 En relación al salario base 9/1999- 08/2000 la cantidad de Bs. 300.000.; 9/2000-08/2001 la cantidad de Bs. 400.000.; 9/2001-8/2002 la cantidad de Bs.


450.000.; 9/2002 – 8/2003 la cantidad de Bs. 500.000.
 De conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.820.406,04)
 Por concepto de Intereses generados por la antigüedad la cantidad de Dos MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.409.051,85).
 Por concepto de utilidades fraccionadas de los ejercicios 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002,-2002-2003. la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.110.000,94)
 Por concepto de vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.518.333,33)
 Por concepto de los salarios no cancelados por el patrono al trabajador en el momento correspondiente la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000)
5. Es por todo lo antes expuesto que la ciudadana NARDA ROJAS CASAS, antes identificada demanda al CONSORCIO IDEA A.C., por la cantidad de Bs. 23.901.623,13, menos el adelanto de Bs. 8.981.271 quedando una diferencia de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 14.920.352,13), discriminados en los siguientes conceptos:
 En relación al salario base 15-09-1999 – 14-09-2000 la cantidad de Bs. 350.000.; 15-09-2000 – 14-09-2001 la cantidad de Bs. 425.000.; 15-09-2001-14-09-2002 la cantidad de Bs. 488.000.; 15-09-2002 – 15-09-2003 la cantidad de Bs. 680.000
 Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.355.739,37)
 Por concepto de Intereses generados por la antigüedad la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉSIS BOLIVARES CON NOVENTA Y


CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.798.216,95).
 Por concepto de utilidades fraccionadas de los ejercicios 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002,-2002-2003. la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.522.333,48)
 Por concepto de vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado la cantidad de Siete Millones SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.865.333,33)
 Por concepto de los salarios no cancelados por el patrono al trabajador en el momento correspondiente la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.360.000),.
6. Es por todo lo antes expuesto que la ciudadana YOVANNY ANTONIO DÍAZ, antes identificada demanda al CONSORCIO IDEA A.C., por la cantidad de Bs. 29.497.712,32, menos el adelanto de Bs. 11.304.273 quedando una diferencia de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.193.439), discriminados en los siguientes conceptos:
 En relación al salario base 15-09-1999 – 14-09-2000 la cantidad de Bs. 400.000.; 15-09-2000 – 14-09-2001 la cantidad de Bs. 550.000.; 15-09-2001-14-09-2002 la cantidad de Bs. 620.000.; 15-09-2002 – 15-09-2003 la cantidad de Bs. 820.000
 Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.541.447,71)
 Por concepto de Intereses generados por la antigüedad la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.447.097,94).
 Por concepto de utilidades fraccionadas de los ejercicios 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002,-2002-2003. la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 8.384.500).


 Por concepto de vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado la
cantidad de Siete Millones NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.484.666,67)
 Por concepto de los salarios no cancelados por el patrono al trabajador en el momento correspondiente la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.640.000).
Es por lo antes narrado que el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.654, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, NARDA ROJAS CASAS y YOVANNY ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.140.490, 14.080.747 y 9.675.373, respectivamente y de este domicilio, acude ante ésta Competente Autoridad para demandar a la empresa CONSORCIO IDEA A.C.., antes identificada para que convenga o sea condenada en el pago de la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.425.461,40).
• La Indexación
• Los Intereses sobre las prestaciones sociales
• Las costas y costo que haya lugar a cargo de la demandada.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, la representación de la accionada expuso sus defensas tanto en el escrito de contestación a la demanda como en la audiencia de juicio, mediante los cuales:
Hechos convenidos:
1. Que es cierto que los ciudadanos MARÍA LÓPEZ NARDA ROJAS Y YOVANNY ANTONIO DÍAZ, ya identificados, prestaron servicios en la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO CONSORIO IDEA A.C
HECHOS QUE SE NIEGAN:
2. Niegan y rechazan que los accionantes sean regidos por la ley Orgánica de educación por cuanto trabajaron en una Institución educativa de carácter privado.
3. niegan y rechazan que la relación de trabajo comience en el mes de septiembre de 1999, que es falso que la relación de trabajo se haya extendido por mas de 45 meses desde su inicio hasta e mes de julio de 2003 entre los accionantes y accionada, por cuanto las partes estaban reguladas por un contrato a tiempo determinado.

4. Que existen dos relaciones de trabajo una que comenzó con contrato en fecha 15-09-1999 y culminó en fecha 14-07-2000 y la segunda que comenzó en fecha 04-09-2000 y concluyo el 29-04-2003, arguyendo la accionante que hubo una interrupción de la relación de trabajo.
5. Que la relación de trabajo finalizó en fecha 29-04-2003 y no fue hasta el 21-07-2004, fecha para la cual según sus dichos ya habían transcurrido el lapso establecido en el artículo 61 y 64 de la Ley Orgánica de Trabajo. Rechazan e el salario alegado por la actora, por cuanto lo cierto es:
6. Rechaza y contradice la consideración de la parte actora del bono vacacional y utilidades que según arguye la accionada no eran devengadas.

8. No es cierto que tenga naturaleza indeterminada y no es cierto que se extendió por más de 45 meses por cuanto la relación de trabajo culminó por cuanto los demandantes renuncian a sus cargos.
9. Se rechaza que los cálculos de prestaciones sociales firmados por los accionantes se consideren adelantos a sus prestaciones sociales.
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL
Las partes en el presente proceso suscribieron contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 15 de Septiembre de 1999 hasta el 14 de julio del año 2000.
La notificación de la accionada fue efectuada en fecha 21 de Julio del año 2004 es decir al haber transcurrido un tiempo de tres (3) años once meses y veintisiete días.
Y no se cumplió con el artículo 64 por cuanto no se hizo interrupción.
MARIA ANTONIETA LOPEZ
En cuanto al caso de MARIA ANTONIETA LOPEZ la relación de trabajo finalizó el 14 de Julio del año 2000 y no fue sino hasta el 21 de Julio del año 2004 que se realizó la notificación, por lo que la presente acción se encuentra prescrita y se solicita al Tribunal así sea declarado.
Igualmente se alega que la Ciudadana MARIA ANTONIETA LOPEZ sostuvo dos relaciones laborales una que comenzó el 15 de Septiembre de 1999 y culminó el 14 de Julio del año 2000 con contrato a tiempo determinado y otra que
comenzó el 04 de Septiembre del año 2000 y concluyó el 29 de abril del año 2003 por renuncia. La primera relación laboral culminó el 14 de Julio del año 2000 y la notificación se realizó en Julio del año 2004.
Igualmente se opone la prescripción por los siguientes particulares:
La relación laboral que unió a las partes terminó por renuncia de la parte actora en fecha 29 de Abril del año 2003 según consta de renuncia.
La notificación fue efectuada en fecha 21 de Julio del año 2004, es decir al
haber transcurrida un año dos meses y veintidós días.

La accionante no cumple con lo establecido en el artículo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se rechazan los cálculos realizados por vacaciones bono vacacional calculado en base a vacaciones colectivas por cuanto la relación laboral que existió entre las partes no estuvo regida por la Ley de Educación.
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL DE NARDA ROJAS
En el presente caso la relación de trabajo finalizó el 14 de Julio del año 2000 y no fue sino hasta el 21 de Julio del año 2004 , había transcurrido el lapso establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se rechazan los salarios alegados por la parte actora por cuanto con la Ciudadana NARDA ROJAS, se firmó un contrato de trabajo a tiempo determinado que rigió las relaciones entre el 15 de Septiembre de 1999 hasta el 14 de Julio del año 2000 y que su sueldo era la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo) y se le cancelaron prestaciones sociales.
Se decide comenzar una nueva relación laboral por tiempo indeterminado en fecha 04 de Septiembre del año 2000, con el salario anterior y el pago de indemnizaciones en fecha 28 de Julio del año 2003.
La accionada alega ser una Institución sin fines de lucro por lo que no se encuentra obligada al pago de utilidades de conformidad con el artículo 184 de la Ley
Orgánica del Trabajo
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL YOVANNY ANTONIO DIAZ.
Las partes en el proceso suscribieron un contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 15 de Septiembre de 1999 hasta el 14 de Julio del año 2000, la notificación fue efectuada en fecha 21 de julio del año 2004 al haber transcurrido un lapso de tres años once meses y veintisiete días.
La relación de trabajo finalizó el 14 de Julio del año 2000 y no fue sino hasta el 21 de Julio del año 2004 fecha que había transcurrido el lapso establecido por los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y así la interposición de la demanda fue realizada con posterioridad al año de la culminación de la relación de trabajo.
La Parte Accionada niega el salario y los conceptos demandados por cuanto el accionante firmó un contrato a tiempo determinado y transcurrido dos meses se realiza una nueva relación laboral a tiempo indeterminado en fecha 4 de Septiembre del año 2000 hasta el 28 de Julio del año 2003, cuando concluyó la segunda y última relación laboral con el pago de sus conceptos.
Que no genero242 días de salario integral de antigüedad sino 171 días de prestación de antigüedad en la forma como fueron cancelados.


IV
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Planteadas en los términos expuestos las alegaciones de las partes y de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso la demandada al contestar la demanda establece:
De los hechos reconocidos:
• La prestación de servicio
• La renuncia
De los hechos controvertidos:
• La Prescripción.
• La continuidad en el contrato
• La fecha de inicio de la relación de trabajo.
• El salario.
• Las cantidades demandadas y la procedencia de las mismas.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA:
Bien es sabido que con relación a las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos que
Fundamentan en su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Por otro lado, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinente en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviere la carga de producirla, ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes su valoración, la cual ahora en esta etapa, no determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.

En fallo de fecha 15 de mayo de 2000, estableció la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la inversión de la carga probatoria, lo siguiente:

“Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades,

etc. (Subrayado y remarcado nuestro)”

En este orden de ideas señala la Sala, en sentido contrario que la carga probatoria se deduce de la forma en que el demandado de contestación a la demanda, y al éste oponer las defensas de Prescripción, le corresponde al demandante excepcionarse de la correspondencias de las mismas es por ello que le corresponde la carga de la prueba con respecto a tales alegaciones. Con respecto a la procedencia o no de las cantidades demandadas y sus conceptos además del salario, tal como lo establece la sentencia ut supra mencionada criterio que esta Juzgadora hace suyo, es a la demandada probar que está excepcionada de dichos pagos demandados.
V
PRUEBAS DEL PROCESO Y SU VALORACION
Al respecto, se examinan y aprecian los medios de pruebas promovidos por las partes en juicio, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Solicitó las testimoniales de los ciudadanos
 ESTHER DANIELS, YAMILET VILORIA: ORLANDO SEQUERA: MARÍA VICTORIA FELIPE: JOSE FERNANDEZ: ANA AURORA RODRIGUEZ quienes quedaron desiertos por cuanto no acudieron en al oportunidad correspondiente como es la Audiencia de Juicio.
2. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUEMTNOS:
Solicitó la exhibición de los siguientes documentos
 Recibos de pago por concepto de salario Mensual correspondientes a los meses de julio hasta diciembre del año 1999; desde el mes de enero hasta diciembre del año 2000; desde enero a diciembre del año 2001; desde el mes de enero hasta diciembre de del año 2002; y enero a julio del año 2003.
 Documento original de contrato donde se establecen los beneficios laborales aportados por el patrono a MARIA ANTONIETA LOPEZ, NARDA ROJAS y YOVANNY DÍAZ como parte de la relación laboral establecido desde el mes de septiembre del año 1999.
En la audiencia de juicio fueron exhibidas, con la salvedad del apoderado de la parte accionada “que es improcedentes que se pueda exhibir los recibos del año 2000 y septiembre del año 2000 no hubo relación de trabajo”.
2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTOS EN PODER DE BANCOS.
Solicitó informe a los Bancos Banesco Banco Universal, Banco del Caribe, C.A, Banco de Venezuela y Fondo Común Banco Universal, a los fines de que informe los
movimientos o emisiones d e cheques que realizó la sociedad ASOCIACIÓN SIN

FINES DE LUCRO CONSORCIO IDEA. (CONSORCIO IDEA. A.C.), a la orden de MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, NARDA ROJAS y YOVANNY DÍAZ, durante el período comprendido entre el quince (15) de septiembre del año 1999 y el treinta (30) de julio del año 2003. de los cuales solo se encuentran inserta a los autos informe emanado del Banco de Venezuela donde se evidencia que la demandada no aparece registrada en la base de datos de dicha entidad bancaria, esta juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto en su contenido no existe indicios que ayuden a solucionar la presente causa. Con relación a los demás informes no consta en autos sus resultas por lo que fue declarado precluído su evacuación.

3. DOCUMENTOS EN COPIA CERTIFICADA.
 Solicitó oficiar al Registro Inmobiliario a los fines de que envíe copia certificada de documento de Registro Inmobiliario, documento de Protocolización y el documento de inscripción de las sociedades civiles CONSORCIO IDEA., A.C. u INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA IDEA., A.C., a los fines de constatar la relación entre las mismas. Cuyas resultas se encuentran insertas a los autos desde el
Folio 333 hasta el 349 donde se evidencia que la demandada es una asociaciación civil sin fines de lucro según actas, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. PRUEBAS DOCUMENTALES
María Antonieta López
 Anexo A1. documento privado constituido por comunicación de naturaleza administrativa emanado de la accionada dirigido a María A. López donde se le informa como personal fijo la asignatura asignada, se le informa de beneficios, aguinaldo 75 días prestaciones conforme la ley de trabajo, vacaciones 60 días y salario Bs. 400.000 suscrito por la acciónate y por María Lourdes de Meza, con fecha 09-07-2000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo A2. Documento de información administrativa de fecha 25-07-2000, donde se le informa del auto del horario del salario por Bs. 450.000, de beneficios para el personal fijo de 75 días de aguinaldo, suscrito por las partes. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo 3: Copia de recibo de pago a nombre de María Antonieta López del mes de septiembre donde se evidencia el salario por la cantidad de Bs. 400.000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo A4 y A5: Copia de recibos de pago de septiembre y octubre del

año 2001, donde se evidencia el sueldo devengado por la actora en la cantidad de Bs. 450.000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos A6 al A10: Recibos de pagos de los meses febrero, abril, mayo, junio, y julio del año 2002 donde se evidencia un salario en la cantidad de Bs. 450.000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos A11 al A16: Constituidos por copias de recibos de pago desde septiembre de 2002 hasta marzo de 2003 donde se evidencia que el salario devengado fue de Bs. 650.000 y comunicación del referido salario. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo A17 y A18: Constancia de trabajo suscritas por la directora María Ángeles Manzana, donde se evidencia que la accionante se desempeña como docente desde el año 1999. Y se evidencia la continuidad de la relación de trabajo. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo A19 Recibo de pago de liquidación de contrato de trabajo del año 2000 emanado de la accionada suscrito por la accionante por un total de Bs. 672.362, desde el 15-09-1999 hasta el 14-07-2000; con fecha 14-07-2000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo A20: Recibo de liquidación de fecha 30-05-2003, por medio de cual se constata sueldo mensual de Bs. 650.000 desde el 04-09-2000, por un monto de Bs. 2.733.244,54, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Narda Rojas Casas
 Anexos C1 al C23: Fotocopias de recibos de pago de salario correspondiente al año 1999 donde se evidencia un salario de Bs. 350.000 desde el 01-09-1999 hasta el 31-07-1999 y de Bs. 425.000 desde el 01-09-1999 hasta el 31-07-2000 , suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C9: Fotocopias de recibo de pago de salario mensual en el ejercicio de maestra de 5 º grado correspondiente A 30-05-1999 donde se evidencia un salario de Bs. 100.000, suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C11: Fotocopias de recibo de pago de salario mensual en el ejercicio de maestra de 5 º grado correspondiente A 30-06-1999 donde se evidencia un salario de Bs. 100.000, suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos C24 al C32 Fotocopias de recibos de pago del año 2002 donde se evidencia un salario de Bs. 488.000, desde el 01-11-2001 hasta el 31-08-2002, suscrito

por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el
Artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos C33 Fotocopia de recibo de pago del año 2002 donde se evidencia un salario de Bs. 685.000, de fecha 01-09-2002 hasta el 30-09-2002 suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C34: Fotocopias de recibo de pago de salario mensual por concepto de utilidades de diciembre de 1999, por la cantidad de Bs. 111.800, suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C35: Fotocopias de recibo de pago de salario mensual por concepto de utilidades de diciembre de 2000, por la cantidad de Bs. 348.100, suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C36: Fotocopias de recibo de pago de salario mensual por concepto de utilidades de 2001, por la cantidad de Bs. 1.220.000, suscrito por la accionante. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C38, C39: Fotocopias del documento de información administrativa firmado entre las partes donde se evidencia un salario de Bs. 425.000, 75 días de aguinaldo y 60 días de vacaciones el cual comienza en fecha 04-09-2000 en el primero y el segundo se evidencia un salario de Bs. 488.000, 75 días de salario por aguinaldo y 60 días de salario por vacaciones el cual comienza en fecha 04-09-2000. Esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo C40: Documento de recibo de Adelanto de prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 259.670,00 por la prestación de servicio por los años 15-09-1999 hasta el 14-07-2000.
 Anexo C41- C42: Documento de recibo de Adelanto de prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 3.516.071 por la prestación de servicio por la fecha 28-07-2003.
Yovanny Díaz
 Anexos B1: Fotocopias del documento informativo suscito entre las partes donde se plantea el acuerdo de que el accionado va a trabajar en los grados 8vo y 9no como profesor de matemática devengando un salario de Bs. 620.000, con 75 días de salario por concepto de utilidades . Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos B2: Fotocopias del contrato de trabajo firmado entre las partes suscrito el 19-11-1999 donde se evidencia que la prestación de servicio comenzó el 15-09-1999 con un salario de 400.000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de


Conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo
 Anexo B3: Fotocopias de recibo de pago de salario mensual en el correspondiente al 30-10-1999 donde se evidencia un salario de Bs. 280.000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos B4 AL B11: Fotocopias de recibos de pago del año 1999 donde se evidencia un salario de Bs. 400.000, desde el 01-10-1999 hasta el 30-06-1999, suscrito por el actor desde el B7 hasta el B 11. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del
Trabajo.
 Anexos B12 AL B17: Fotocopias de recibos de pago del año 2000/2001 donde se evidencia un salario de Bs. 550.000, desde el 31-12-2000 hasta el 30-06-1999. suscritos por el actor. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos B18 y B19: Fotocopias de recibos de pago del año 2002 donde se evidencia un salario de Bs. 620.000, durante el mes de julio de 2002. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexos B20 y B31: Fotocopias de recibos de pago del año 2002/2003 donde se evidencia un salario de Bs. 820.000 desde el 11-09-2002 hasta el 18-07-2003 suscrito por el actor el B23. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 Anexo B31: Copia del recibo de pago emitido por la sociedad CONSORCIO IDEA en fecha 29-11-2002 por concepto de utilidades por Bs. 2.050.000. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 Ley Orgánica procesal del Trabajo
 Anexo B32: Documento de recibo de Adelanto de prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 296.747 por cuanto el patrono consideró un final del contrato de trabajo entre el 15-09-1999 y el 14-07-2000.
 Anexos B33 y B35: Documento de recibo de Adelanto de prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 4.294.499 por concepto de terminación de la relación de trabajo fecha de emisión 25-07-2003

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
 Invocó el merito favorable de los autos.
YOVANNY DÍAZ
 DOCUMENTALES:
1. Marcado B contrato de servicios profesionales celebrado entre las parte de de fecha 19-11-1999, donde se evidencia que la relación de trabajo comenzó en fecha 15-09-1999. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de

La ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Marcado C recibo de finiquito de pago firmado en original por concepto de liquidación total de culminación de relación laboral de fecha 28-07-2003, firmado 31-07-2003 En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora.. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
3. Marcado D recibo de fecha 03-10-2001, firmado en original por concepto de cancelación de prestaciones sociales de fecha 04-09-2000 hasta el 03-09-2001 En la
Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
4. Marcado E recibo firmado de 01-10-2002, en original por el actor. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
5. Marcado F Recibido firmado en fecha 14-07-2000 en original por concepto de liquidación de contrato desde el 15-09-1999 hasta el 14-07-2000. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
6. Marcado G recibo en original firmado por el actor por concepto de bonificación de fin de año de 2001. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
7. Marcado H recibo firmado en original por el actor por concepto de bonificación de fin de año 2002 En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
8. Marcado H.1 recibo firmado en original por el actor por concepto de bonificación de año 2002. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9. Marcado I recibo firmado en fecha 03-12-1999 en original por concepto de aguinaldo de diciembre de 1999, en la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10. Marcado J recibo firmado en fecha 01-12-2000 en original por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor


probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
11. Marcado K recibo firmado en original de fecha 17-05-2000 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
12. Marcado L recibo firmado en original de fecha 30-05-2001 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de
Conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
13. Marcado M recibo firmado en original de fecha 20-06-2002 por concepto de anticipo de prestaciones sociales En la Audiencia de Juicio. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
14. Marcado N renuncia firmada por el actor en original en fecha 27-06-2003 En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
15. Marcado Ñ renuncia firmada por el actor en original en fecha 27-06-2003. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NARDA ROJAS CASA
 DOCUMENTALES:
1. Marcado B contrato de servicios profesionales celebrado entre las parte de de fecha 19-11-1999, donde se evidencia que la relación de trabajo comenzó en fecha 15-09-1999. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Marcado C recibo de finiquito de pago firmado en original por concepto de liquidación total de culminación de relación laboral de fecha 28-07-2003, firmado 31-07-2003 En la Audiencia de Juicio. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
3. Marcado D recibo de fecha 01-10-2001, firmada en original por concepto de cancelación de prestaciones sociales de fecha 07-09-2000 hasta el 06-09-2001. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
4. Marcado E recibo firmado de 26-09-2002, en original por el actor. por



concepto de prestaciones sociales de fecha 04-09-2001 hasta el 03-09-2001. En la
Audiencia de Juicio. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
5. Marcado F Recibido firmado en fecha 14-07-2000 en original por concepto de liquidación de contrato desde el 15-09-1999 hasta el 14-07-2000. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
6. Marcado G recibo en original firmado por el actor por concepto de
bonificación de fin de año de 2001. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
7. Marcado H recibo firmado en original por el actor por concepto de bonificación de fin de año 2002 En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
8. Marcado J recibo firmado en fecha 03-12-1999 en original por concepto de aguinaldo de diciembre de 1999. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
9. Marcado K recibo firmado en original de fecha 01-12-2000, por concepto de aguinaldo de diciembre de 2000, En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
10. Marcado L recibo firmado en original de fecha 17-05-2000 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
11. Marcado M recibo firmado en original de fecha 23-05-2001 por concepto de anticipo de prestaciones sociales En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
12. Marcado N recibo firmado por el actor en original en fecha 14-06-2002 por concepto de anticipo. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora.. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
13. Marcado Ñ renuncia firmada por el actor en original en fecha 27-06-2003. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con

artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARÍA ANTONIETA LÓPEZ
 DOCUMENTALES:
1. Marcado B contrato de servicios profesionales celebrado entre las parte de fecha 19-11-1999, donde se evidencia que la relación de trabajo comenzó en fecha 15-09-1999. En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Marcado C recibo de finiquito de pago firmado en original por concepto de Liquidación total de culminación de relación laboral por renuncia, de fecha 30-05-2003, firmada 18-06-2003. En la Audiencia de Juicio. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
3. Marcado D recibo de fecha 03-10-2001, firmado en original por concepto de liquidación total de culminación de la relación laboral por motivo de retiro voluntario renuncia de fecha 04-09-2000 hasta el 03-09-2001 En la Audiencia de Juicio En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora.. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
4. Marcado E recibo firmado de 01-10-2001, en original por el actor por concepto de cancelación total de prestaciones sociales de 07-09-2000 al 06-09-2001. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
5. Marcado F Recibo firmado en fecha 03-12-1999 en original por concepto de aguinaldo de 1999. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
6. Marcado G recibo en original firmado por el actor por concepto de liquidación final del contrato desde 15-09-1999 al 14-07-2000. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
7. Marcado H recibo firmado en original por el actor por concepto de aguinaldo de diciembre de 2002. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
8. Marcado I recibo firmado en fecha 29-11-2002, en original por concepto de bonificación del año 2000, en la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Marcado J recibo firmado en fecha 03-12-1999, en original por concepto de aguinaldo de diciembre de 1999. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
9. Marcado K recibo firmado en original de fecha 01-12-2000 por concepto de aguinaldo de diciembre de 2000, En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
10. Marcado L recibo firmado en original de fecha 17-05-2000 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su
contenido y firma por la parte actora. - Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
11. Marcado M recibo firmado en original de fecha 23-05-2001 por concepto de anticipo de prestaciones sociales En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
12. Marcado N renuncia firmada por el actor en original en fecha 14-06-2002, por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
13. Marcado Ñ renuncia firmada por el actor en original en fecha 27-06-2003. En la Audiencia de Juicio fue ratificado su contenido y firma por la parte actora. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos las pruebas promovidas, evacuadas y debidamente analizadas quien sentencia señala hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ha quedado demostrado como hecho admitido por la parte demandada la prestación de servicio de los accionantes María Antonieta López, Narda Rojas y Yovanny Antonio Días, antes identificados, en el Instituto Idea, propiedad del consorcio IDEA, según se evidencia de documentos Constitutivos ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto desde el folio 333 hasta el 349, pruebas documentales apreciadas con valor probatorio , donde se desempeñaban como docentes respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Ha quedado demostrado como hecho no controvertido que la relación laboral se inició desde el mes de septiembre del año 1999 y que culminó en el mes de julio del año 2003, por renuncia voluntaria de los accionantes. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: La accionada alega no deber a los accionantes por diferencia de prestaciones sociales, por cuanto al término de cada contrato liquidó a cada uno de los


accionantes según se evidencia de finiquitos que esta juzgadora apreció con valor
probatorio, en contrarréplica al alegato de los accionantes en relación a la prorroga de la relación de trabajo por 45 días, por ser los meses de agosto y septiembre de vacaciones escolares en los colegios oficiales, quien decide considera que la naturaleza de la prestación de servicios configurada en forma contractual queda asi determinada por la naturaleza de los servicios en interpretación a lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo para normar asignación de horas, cargos y desempeño, como bien se observa al término de cada contrato la accionada procedía a realizar la liquidación correspondiente, de conformidad con la Legislación laboral, quien decide considera que los derechos que nacen de la Legislación Laboral
con respecto a los accionantes se fundamentan en los artículos 110 y el artículo 74 para el pago de antigüedad ejusdem, igualmente considera que para la accionada no habría impedimento legal de regular la prestación de servicios por vía contractual y cumplir con los requerimientos del Legislador Laboral al finalizar la misma de conformidad con los artículos antes referidos. Y ASÍ SE DECIDE
CUARTO: La accionada ha demostrado que el salario devengado por los accionantes es el estipulado en los contratos celebrados, por cuanto es la regulación que le da la connotación de ley entre las partes. Salarios que esta Juzgadora los ha analizado desde el propio contrato, los finiquitos de liquidación, los recibos de pago, pruebas documentales apreciadas con valor probatorio y los mismos se reflejan en cuadro de cuantificación de derechos debidos en la parte posterior del fallo, especificado para cada uno de los accionantes. Con respecto al petitorio demandado por concepto de salarios retenidos quien sentencia considera que la accionada logró probar la cancelación de los salarios de los accionantes con recibos de pagos que rielan en los autos al termino de la contratación pactada entre ellos es por ello que esta Juzgadora declara no procedente dicho petitorio ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Surge como hecho controvertido el pago de los sesenta (60) días de vacaciones y setenta y cinco (75) de utilidades al argüir la accionada que pagó dichos conceptos conforme a la Ley del Trabajo en pertinencia a la Regulación Legal y a lo estipulado contractualmente, igualmente alega que al estar constituida como Asociación sin fines de lucro se encuentra exceptuada de cancelar utilidades de conformidad a supuestos normativos establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quien decide evidencia en pruebas documentales que rielan a los folios 135, 136, 191, 192,197 que el patrono estipuló sesenta (60) días de vacaciones y setenta y cinco (75) de utilidades, conceptos que no fueron pactados en los contratos celebrados y quien decide procedente el pago de 60 días de vacaciones por haberlo así acordado la accionada con la accionante, observándose por quien decide como un beneficio adquirido mediante la comunicación Información Administrativa apreciadas con valor probatorio por quien sentencia, dejando claro esta Juzgadora que los docentes privados en cuanto a la relación laboral se regula por la ley del Trabajo y no por la Ley de Educación. Quien decide establece que la cuantificación adeudada se reflejara en cuadro de cuantificación de derechos debidos. Y ASÍ SE DECIDE


Esta Juzgadora hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 18-10-2000, emanada de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia.

“La Sala observa:
El Instituto Universitario de Nuevas Profesiones es de carácter privado y las relaciones de trabajo del personal que lo conforman se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, a diferencia de los Institutos Universitarios de carácter público donde la relación del personal que lo sustenta es con la administración pública y por tanto tienen una regulación distinta al personal que labora en los Institutos Universitarios de carácter privado.” (Subrayado nuestro)
ASÍ SE DECIDE.

Igualmente esta Juzgadora Considera que si bien es cierto la demandada es una Asociación sin fines de lucros, donde cualquier capital obtenido es invertido sobre la misma asociación, en tal sentido, en criterio de esta Juzgadora en la moderna teoría de las Organizaciones, el Capital invalorable esta en los Recursos Humanos parte integral del sistema por ello, al pagar estas utilidades puede considerarse como una inversión social motivada en pro de la Justicia social laboral. Y ASÍ SE DECIDE

SEXTO: Con relación a la antigüedad quien decide de conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica de trabajo después del tercer mes ininterrumpido de trabajo el trabajador adquirirá cinco días de (5) días de salario por cada mes por lo que las relaciones contractuales generaron dicha prestación de antigüedad otorgada como derecho a los trabajadores por el legislador laboral, es por ello que quien sentencia ordena su debido pago. Y ASÍ SE DECIDE

SEPTIMO: Igualmente quien decide considera que los actores se han hecho acreedores a los derechos que nacen en la legislación laboral desde la fecha que
ingreso por la duración de los tres contratos, un primer contrato celebrado en fecha 12/09/1999 hasta septiembre del año 2000, un segundo contrato desde septiembre del año 2000 hasta septiembre del año 2001 y un tercero de desde septiembre del año 2001 hasta septiembre del año 2002 y un cuarto contrato desde septiembre del año 2002 hasta septiembre del año 2003 tal como se evidencia en contratos insertos a los autos, fecha en la cual los accionantes cesaron su jornada de trabajo, con los diversos salarios establecidos y probados en autos anteriormente mencionados; esta sentenciadora pasa a revisar los cálculos realizados por los accionante, basándose en los datos probados en autos y los cuantifica de la siguiente manera:



MARÍA LOPEZ
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES

Días Total Adelantos Diferencia

Prestación de Antigüedad Art. 108 221,00 4.147.289,68 4.041.354,21 105.935,47
Complemento de Antigüedad Art. 108 16,00 428.518,56 428.518,56
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 442.914,24 417.032,00 25.882,24
Bonificación Fin de Año Fraccionadas 37,50 812.500,00 677.094,00 135.406,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 58,33 1.263.816,67 325.000,00 938.816,67
Bonificación Fin de año de Años Anteriores 3.937.500,00 3.343.402,00 594.098,00
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 2.611.666,44 20.000,00 2.591.666,44

13.644.205,59 8.823.882,21 4.820.323,38


Tiempo Utilidades Vacaciones
Transcurrido
Fecha Ingresos 12/09/1999 30/12/2002 12/09/1999
Fecha Egreso 15/07/2003 15/07/2003 15/07/2003
Días Transcurridos 1383 195 1383
Años Transcurridos 3 0 3
Meses Transcurridos 10 6 10
Dias Transcurridos 3 15 3


BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Salario Salario Dias Total
Mensual Diario Utilidades Utilidades
Bonificación Fin de Año 1999 300.000,00 10.000,00 18,75 187.500,00
Bonificación Fin de Año 2000 400.000,00 13.333,33 75,00 999.999,75
Bonificación Fin de Año 2001 450.000,00 15.000,00 75,00 1.125.000,00
Bonificación Fin de Año 2002 650.000,00 21.666,67 75,00 1.625.000,25
3.937.500,00

VACACIONES

Salario Salario Dias Dias Total Total
Mensual Diario Vacaciones Bono Dias Vacaciones
Vacacional Bono
Vacacional
Vacaciones año 2000 300.000,00 10.000,00 60 7 67,00 670.000,00
Vacaciones año 2001 400.000,00 13.333,33 60 8 68,00 906.666,44
Vacaciones año 2002 450.000,00 15.000,00 60 9 69,00 1.035.000,00
2.611.666,44


NARDA ROJAS
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES

Días Total Adelantos Diferencia

Prestación de Antigüedad Art. 108 221,00 4.462.567,41 4.351.074,00 111.493,41
Complemento de Antigüedad Art. 108 16,00 448.296,32 448.296,32
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 530.542,47 187.290,00 343.252,47
Bonificación Fin de Año Fraccionadas 37,50 850.000,00 685.000,00 165.000,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 58,33 1.322.146,67 1.141.667,00 180.479,67
Bonificación Fin de año de Años Anteriores 4.201.250,81 3.580.940,00 620.310,81
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 2.867.400,68 23.340,00 2.844.060,68

14.682.204,36 9.969.311,00 4.712.893,36

Tiempo Utilidades Vacaciones
Transcurrido
Fecha Ingresos 12/09/1999 30/12/2002 12/09/1999
Fecha Egreso 15/07/2003 15/07/2003 15/07/2003
Dias Transcurridos 1383 195 1383
Años Transcurridos 3 0 3
Meses Transcurridos 10 6 10
Dias Transcurridos 3 15 3

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Salario Salario Días Total
Mensual Diario Utilidades Utilidades
Bonificación Fin de Año 1999 350.000,00 11.666,67 18,75 218.750,06
Bonificación Fin de Año 2000 425.000,00 14.166,67 75,00 1.062.500,25
Bonificación Fin de Año 2001 488.000,00 16.266,67 75,00 1.220.000,25
Bonificación Fin de Año 2002 680.000,00 22.666,67 75,00 1.700.000,25
4.201.250,81


VACACIONES

Salario Salario Días Días Total Total
Mensual Diario Vacaciones Bono Días Vacaciones
Vacacional Bono
Vacacional
Vacaciones año 2000 350.000,00 11.666,67 60 7 67,00 781.666,89
Vacaciones año 2001 425.000,00 14.166,67 60 8 68,00 963.333,56
Vacaciones año 2002 488.000,00 16.266,67 60 9 69,00 1.122.400,23
2.867.400,68


YOVANNY DÍAZ:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES

Días Total Adelantos Diferencia

Prestación de Antigüedad Art. 108 221,00 5.580.596,67 5.347.172,00 233.424,67
Complemento de Antigüedad Art. 108 16,00 540.592,64 540.592,64
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 707.020,87 353.927,00 353.093,87
Bonificación Fin de Año Fraccionadas 37,50 1.025.000,00 820.000,00 205.000,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 58,33 1.594.353,33 1.366.667,00 227.686,33
Bonificación Fin de año de Años Anteriores 5.224.999,69 4.386.770,00 838.229,69
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 4.059.666,90 26.670,00 4.032.996,90

18.732.230,10 12.301.206,00 6.431.024,10


Tiempo Utilidades Vacaciones
Transcurrido
Fecha Ingresos 12/09/1999 30/12/2002 12/09/1999
Fecha Egreso 15/07/2003 15/07/2003 15/07/2003
Días Transcurridos 1383 195 1383
Años Transcurridos 3 0 3
Meses Transcurridos 10 6 10
Días Transcurridos 3 15 3


BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Salario Salario Días Total
Mensual Diario Utilidades Utilidades
Bonificación Fin de Año 1999 400.000,00 13.333,33 18,75 249.999,94
Bonificación Fin de Año 2000 550.000,00 18.333,33 75,00 1.374.999,75
Bonificación Fin de Año 2001 620.000,00 20.666,67 75,00 1.550.000,25
Bonificación Fin de Año 2002 820.000,00 27.333,33 75,00 2.049.999,75
5.224.999,69

VACACIONES
Salario Salario Días Días Total Total
Mensual Diario Vacaciones Bono Días Vacaciones
Vacacional Bono
Vacacional
Vacaciones año 2000 550.000,00 18.333,33 60 7 67,00 1.228.333,11
Vacaciones año 2001 620.000,00 20.666,67 60 8 68,00 1.405.333,56
Vacaciones año 2002 620.000,00 20.666,67 60 9 69,00 1.426.000,23
4.059.666,90


VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fuese interpuesta por el
abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 102.654, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, NARDA ROJAS CASAS y YOVANNY ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.140.490, 14.080.747 y 9.675.373, respectivamente y de este domicilio contra la empresa “CONSORCIO IDEA A.C.”, Y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a pagar a la empresa CONSORCIO IDEA A.C.”, por concepto de diferencia de prestaciones sociales e intereses lo siguiente:
 La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS Bs. (6.431.024,10) al ciudadano YOVANNY ANTONIO DÍAZ antes identificado.
 La Cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (4.712.893, 36) a la ciudadana NARDA ROJAS CASAS antes identificada.
 La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.820.323,38) a la ciudadana MARÍA ANTONIETA LÓPEZ antes identificada
SEGUNDO: No se condena en costas por cuanto la parte demandada no fue totalmente perdidosa en la presente acción.
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un sólo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo de las mismas, por el Tribunal de Sustanciación, Ejecución y Mediación que le corresponda la Ejecución de la presente sentencia, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIUN DÍAS (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).

AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


DRA. JUDITH PETROCELLI LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 5:30 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ