REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
193° y 145°
En el día de hoy, tres (03) de febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-000387, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, comparecen las abogadas CELENE ALFONZO MARIN, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.627, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIZTLYS MANUEL LOYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.097.020, en su condición de DEMANDANTE, quien se encuentra presente en este acto; por las empresas Sociedades Mercantiles “GUARDIANES PROFESIONALES C.A. (GUARDIPRO, C.A.) y MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA);” parte demandada en la presente causa, comparecen los Abogados: por la primera JAIME TORTOLERO MENESES Y LEONARDO D¨ONOFRIO inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.489 y 14.009; por la segunda MARYELCY ORDOÑEZ SALAZAR Y MIGDALIA ELENA MEDINA SANCHEZ, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.557 y 78.440, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las demandadas. Así mismo está presente la Dra. MARIELY RAMOS., titular de la cédula de identidad N° 7.002.320, en su carácter de médico


Ocupacional URSAT CARABOBO - COJEDES DE INPSASEL. Se
Constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, Dra. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO, la Secretaria Accidental, BELKIS GAINZA LOVERA y el ciudadano Alguacil ANGEL BONNET. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13441, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 437512, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ, Reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un CD y agregada al expediente. Acto seguido La Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes manifiesten su voluntad antes de entrar a exponer sus alegatos, de utilizar medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante manifiesta: Si bien es cierto que consta en auto el petitorio libelar que es el siguiente:
 Que en fecha cinco (05) de julio de 2003 comenzó el accionante a prestar servicios para la empresa GUARDIPRO C.A., y que estaba en perfecto estado de salud. Que la empresa lo envió a la empresa MONACA C.A, desempeñándose en el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de Bs. 420.000,00 lo cual incluye según sus dichos bono nocturno y cesta ticket.
 Que en el ejercicio de sus labores como vigilante en fecha veinticinco (25) de julio de 2003 aproximadamente a la 1:00 a.m. se dirigió al área de comedor de la empresa MONACA C.A., a los fines de tomar su hora para comer, allí se encontraban 4 vigilantes que tenían horas de descanso de igual forma. Que en ese momento que se encontraba en el cafetín entraron cuatro (4) hombres, con pasamontañas fuertemente armados y en el intento de robo a

la empresa le dispararon a él y los demás que se encontraban en ese momento.
Posterior al suceso fue llevado al HOSPITAL ADOLFO PRINCE LARA de Puerto Cabello, donde fue intervenido quirúrgicamente por la extracción de la bala en la pierna derecha.
 Que el accionante como resultado de la herida por arma e fuego a nivel del miembro inferior derecha presentó facturas conminuta en el tercio medio del fémur derecho, que amerita intervención quirúrgica
 Que en fecha 23-12-2003 se dirigió a INPSASEL y fue atendido por la Dra. Mariely Ramos quien dejo constancia de: Que consecuencia del accidente de trabajo se le diagnóstico: “EL TRABAJADOR POSEE UNA DISCAPASIDAD PARCIAL Y PERMANENTE”.
 Que padece de una Discapacidad parcial y permanente.
 Que le fueron otorgado barios reposos médicos.
 Que se practicó un estudio de Rx Medición el cual evidenció “SE APRECIA REDUCCIÓN DE 2 CMS PROMEDIO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO COMPARATIVAMENTE.”
 Que los gastos de operación fueron pagados por MONACA C.A. y que según sus dichos en lo que respecta a la rehabilitación y de recuperación GUARDIPRO C.A. no quiso pagarlas
 Que el accionante es un padre de familia y único sostén de hogar
 Que posee una incapacidad parcial y permanente que contrajo en el ejercicio de sus labores de trabajo.
 Es por todo lo antes expuesto que solicita que la empresa le pague la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.557.500), discriminados en los siguientes conceptos:
PRIMERO: Que pague la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su parágrafo segundo, ordinal 1, que arroja la cantidad de Bs. 15.330.000
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil y por concepto de reparación debida en virtud del daño moral por las dolencias a sufrir la cantidad de Bs. 50.000.000
TERCERO: Que proceda a pagarle la cancelación de honorarios Médicos, gastos de farmacias y otros relacionados y causados directamente por la enfermedad con ocasión de trabajo que según sus dichos padece de
ACORTAMIENTO DE DOS (2) CENTÍMETROS, ATROFIA DE LOS MÚSCULOS DEL FÉMUR, DIFICULTAD PARA MARCHA, DESVIACIÓN EXTERNA DEL APOYO
CUARTO: De conformidad con el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 5.040.000
QUINTO: Las Costas y Costos procesales
SEXTO: De conformidad con el artículo 571 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 6.187.500
SEPTIMO: Solicita la Indexación o corrección Monetaria y se tome en cuenta los aumentos salariales y la inflación.
“Informo a este Tribunal que previo a ésta audiencia hemos realizado mediación en el despacho a su digno cargo y estoy dispuesta a oír la propuesta que tenga la parte demandada. Acto seguido los apoderados de la parte demandada GUARDIPRO C.A. exponen: “haciendo abstracción de la responsabilidad objetiva y subjetiva de la empresa la cual en el caso especifico no existe y con la finalidad única y exclusiva de dar por terminada la presente causa, en nombre de nuestra representada ofrece en este acto al trabajador accionante debidamente asistido lo siguiente: OFRECEMOS UN TOTAL DE Bs. 16.000.000,00, COMO INDEMNIZACIÓN PARA EL TRABAJADOR MAS LA SUMA DE Bs. 1.000.000,00, COMO HONORARIOS PROFESIONALES A LA ABOGADO ACTUANTE DEL TRABAJADOR; LA SUMA DE BOLIVARES 16.000.000,00, SERÁ CANCELADA POR NUESTRA REPRESENTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2005 LA CANTIDAD DE Bs. 6.500.000,00 Y EL RESTO EN OCHO CUOTAS MENSUALES DEL MISMO VALOR Y CONCECUTIVAS POR Bs. 1.187.500,00 CADA UNA COMENZANDO A PAGARLAS EL 15 DE MARZO DE 2005 Y ASÍ SUCESIVAMENTE HASTA COMPLETAR LAS OCHO CUOTAS; LOS HONORARIOS PROFESIONALES SERÁN CANCELADOS EL DÍA 15-02-2005 EN


CHEQUE A NOMBRE DE LA ABOGADO CELENE ALFONZO A LAS
10:00 A.M. EN LA SEDE DEL TRIBUNAL DONDE SERAN CANCELADOS IGUALMENTE TODOS LOS PAGOS CONSECUTIVOS. NOS COMPROMETEMOS A CANCELAR TANTO LA PARTE INICIAL COMO LAS CUOTAS EN EL DÍA CORRESPONDIENTE O EL DÍA HABIL SIGUIENTE SI NO LO FUERE EN LA SEDE DEL TRIBUNAL, EN CHEUQE A NOMBRE DE MIZTLYS MANUEL LOYO, ANTES IDENTIFICADO” Acto seguido el Tribunal le da la palabra a la parte demandante a los fines de que exprese su pronunciamiento sobre la propuesta que le hace en este acto la parte demandada. Acto seguido la apoderada de la parte actora expone:” ACEPTO EL ACUERDO PROPUESTO EN EL ENTENDIDO QUE EL ATRASO DE VEINTE DÍAS EN EL PAGO DE LO ACORDADO MENSUALMENTE DARÁ DERECHO AL TRABAJADOR A PEDIR LA EJECUCIÓN O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS, ASÍ MISMO SI LA EMPRESA DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LO ACORDADO EN ESTE ACTO MI REPRESENTADO NO TENDRÁ NADA MÁS QUE RECLAMAR POR NINGUNO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, NI OTRO CONCEPTO CONTENIDOS O NO EN ESTE PROCEDIMIENTO, DE IGUAL FORMA SE ESTABLECE COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA ÉSTE ACUERDO QUE LA EMPRESA GARANTICE AL TRABAJADOR EL GOCE Y DISFRUTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY COMPROMETIÉNDOSE A FIRMAR TODA LA DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE CUALQUIER BENEFICIO SI FUERE EL CASO ASÍ COMO LA NECESARIA Y REQUERIDA POR EL SEGURO SOCIAL PARA QUE ESTE DISFRUTE DE LAS PENSIONES Y PRIVILEGIOS QUE OTORGA LA LEY, ASÍ MISMO A MANTENER LA SOLVENCIA EN EL INSTITUTO QUE GARANTICE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA QUE ESTE PUEDA GOZAR DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN. DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA QUE LA DECLARACIÓN DEL
ACCIDENTE DONDE EL DEMANDANTE SUFRIO LAS LESIONES NO APARECEN REGISTRADA EN EL SEGURO SOCIAL POR LO CUAL SE REQUIERE DE LA DEMANDADA LA TRAMITACIÓN DE DICHO DOCUENTO Y DE CUALQUIER OTRO SE REQUIERA PARA QUE MI PODERDADNTE PUEDA PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES QUE ACUERDA LA LEY POR LAS LESIONES SUFRIDAS EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO“. Acto seguido el Tribunal le otorga la palabra a la codemandada MONACA C.A. Acto seguido las apoderados de la parte Co-demandada MONACA C.A. exponen “Visto el acuerdo suscrito entre el actor y la parte demandada, en este acto, nuestra representada queda liberada de cualquier incumplimiento que pueda surgir del mismo, en consecuencia, no existe ningún tipo de Responsabilidad por parte de nuestra representada en lo aquí convenido. Acto seguido intervine la parte demandante y expone: NO ESTOY CONFORME CON EL PRONUNCIAMIENTO DE LA EMPRESA MONACA C.A. Y RATIFICOS TODOS MIS ARGUMENTOS EXPLANADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, PERO A LOS FINES DE DAR TERMINO AL PRESENTE JUICIO ACEPTO EL ACURDO PROPUESTO. Acto seguido La Juez Interroga a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto transaccional propuesto, respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.: LA PARTE DEMANDANTE DECLARA: ACEPTO LA TRANSACCIÓN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR LA CONTRAPARTE Y QUE LA EMPRESA GUARDIPRO C.A. SE COMPROMETA A REALIZAR LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA DEL ACCIDENTE ANTE EL Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. LA PARTE ACCIONADA GUARDIPRO DECLARA: en nombre de mis representada propongo cumplir con la FORMA DE TRANSACCIÓN PLANTEADA Y DEJO CONSTANCIA QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO SIEMPRE CUMPLIRA CON LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DEL SEGURO SOCIAL, Este Tribunal deja constancia que Ambas partes solicitan al tribunal suspender la
audiencia de Juicio, manifestando otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en este acto transaccional, por cuanto el acuerdo celebrado arropa todos los conceptos demandados, solicitando se de por terminado el juicio y así se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Seguidamente la Juez en cumplimiento a la Legislación laboral interroga al accionante trabajador MIZTLYS MANUEL LOYO, antes identificado, de la siguiente forma: ¿Si se encuentra libre constreñimiento para celebrar voluntariamente esta transacción? Contesto: “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo
Primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

DRA. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO
POR LA PARTE DEMANDANTE,


EL TRABAJADOR
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LA EXPERTO
Dra. MARIELY RAMOS

POR LA PARTE DEMANDADA GUARDIPRO C.A.,
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POR LA PARTE CO-DEMANDADA MONACA C.A
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LA SECRETARIA ACC.,

BELKIS GAINZA LOVERA