REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
193° y 145°

En el día de hoy, nueve (09) de febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-000240, en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la Abogada FIDELIA RODRIGUEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.815, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.680, en su condición de DEMANDANTE; por la empresa Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS VENEZOLANA”, parte demandada en la presente causa, comparecen los Abogados DAVID SANOJA RIAL, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.268, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Igualmente presentes, La Dra. Olga María Montilla Valero, en su carácter de Médico Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, URSAT CARABOBO, el Dr. OSWALDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 3.288.650, Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, Dra. JUDITH PETROCELLI, el Secretario

Accidental, María Luisa Mendoza y el ciudadano Alguacil JAVIER ALCALA, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 498304, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, Reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un CD y agregada al expediente. Acto seguido La Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes manifiesten su voluntad antes de entrar a exponer sus alegatos, de utilizar medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante manifiesta: Si bien es cierto que consta en auto el Petitorio libelar que es el siguiente:
 Que comenzó a prestó sus servicios personales para la demandada desde el 13-11-2000, desempeñándose como trabajador e General Manufactura (TGM), en el área de tapicería de vehículos de la empresa y laboró de forma continua hasta el 25-03-2003, fecha en la que no le fue permitido su entrada a la empresa por cuanto estaba despedido. Arguye el actor que fue presionado para que renunciara, lo que efectivamente según sus dichos, logró la empresa en fecha 02 de abril de 2003, donde el actor firma un finiquito, el cual establecía el saldo neto correspondiente a la terminación de la relación laboral.
 Que dicho finiquito es una transacción violatoria de principios constitucionales irrenunciables.
 Que el actor tiene una hernia discal que debe atenderse quirúrgicamente o médicamente, y que la empresa no consideró tal situación.
 Que dicha enfermedad no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor por cuanto son un sin numero de trabajadores los que la padecen. Y Que aproximadamente 200 trabajadores firmaron acta de finiquito en la Inspectoría dentro de los cuales se encontraba el actor. Y que recibió la

cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.337.592, oo).
 Que la relación de trabajo tuvo una duración de dos años cuatro meses y 12 días, devengando un salario básico de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES diarios (Bs. 18.390, oo).
B) ENFERMEDAD PROFESIONAL:
 Que ésta casado y tiene cuatro (4) hijos menores de edad.
 Que al momento de su ingreso a la empresa fue sometido a rigurosos exámenes médicos previos como requisito indispensable.
 Que como consecuencia de su trabajo diario adquirió una hernia discal y arguye que sigue lesionado por cuanto no ha recibido ningún tratamiento médico, por no contar con los recursos económicos, lo que dio como resultado una incapacidad parcial y permanente. Que dicha incapacidad produce al actor intensos dolores de espalda por dicha lesión.
 Es por todo lo antes expuesto que demanda a la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA”, para que le pague la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 125.102.800,oo), discriminado en los siguientes conceptos:
PRIMERO: Que proceda a pagarle la cantidad de UN MILLON CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.103.400, oo), por concepto de Indemnización referida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Que proceda a pagarle la cantidad de UN MILLON CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.103.400, oo), de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Que proceda a pagarle la cantidad de UN MILLON CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.103.400, oo), por concepto de Indemnización o pago sustitutivo de preaviso referido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Que proceda a pagarle la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.655.100, oo), por concepto de la prestación establecida en el artículo 7

del sistema de Paro Forzoso, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 letra A y artículo 8 del decreto con rango y Fuerza de Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
Indemnizaciones de la Enfermedad Profesional.
QUINTO: Que pague la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su parágrafo segundo, numeral 3 en la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.137.050;oo).
SEXTO: demanda el daño moral producido en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 100.000, oo)
SEPTIMO: Más la Indexación Judicial.
“haciendo uso de los medios alternativos he acordado previamente con la parte demandada celebrar acuerdo transaccional sobre los conceptos demandados que arropa el petitorio libelar con un monto único de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 07.000.000, oo), dejando constancia que el ciudadano accionante está de acuerdo con dicho pago único”. Acto seguido el apoderado de la parte demandada expone: los alegatos de mi representados se encuentran expuestos en el acta de contestación pero como quiera es interés de las partes poner fin al presente litigio, en nombre de mis representada propongo cancelar por los pasivos laborales demandados la suma única transada de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 07.000.000, oo),, para ser pagada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2005 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal, de igual forma propongo que los honorarios profesionales de abogados causados en este Juicio sean cancelados por cada parte, es decir que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales a que hubiere lugar”. Acto seguido La Juez Interroga a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto mediador propuesto, respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: LA PARTE DEMANDANTE DECLARA: ACEPTO EL PAGO DEL MONTO ÚNICO TRANSADO EN LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES

(Bs. 07.000.000, oo)”,., pagado en la forma expresada por la parte demandada así como también acepto la forma de pago de los honorarios profesionales. LA PARTE ACCIONADA DECLARA: en nombre de mi representada propongo cumplir con la FORMA DE TRANSACCIÓN PLANTEADA CON EL PAGO ÚNICO DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 07.000.000, oo),”. Para ser pagado en fecha 16/02/2005 a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal, Acto seguido el Tribunal deja constancia que ambas partes solicitan al tribunal suspender la audiencia de Juicio, manifestando otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en este acto transaccional, por cuanto el acuerdo celebrado arropa todos los conceptos demandados, solicitando se de por terminado el juicio y así se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

ABG. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO

POR LA PARTE DEMANDANTE,
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LA EXPERTO

Dra. OLGA MONTILLA


POR LA PARTE DEMANDADA,

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EL EXPERTO

Dr. OSWALDO RODRIGUEZ SOTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA LUISA MENDOZA