REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
194° y 145°
En el día de hoy, nueve (09) de febrero del año 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-000828, con ocasión de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, comparecen la Abogada IRIS PICADO SILVA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.837 y Abogado AGUADO GUZMAN VICTOR RAÚL, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.244, ambos actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERMAN JOSE RUIZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.997.168, en su condición de DEMANDANTE, quien se encuentra presente en este acto; por la empresa “KRAFT FOODS VENEZUELA” C.A., parte demandada en la presente causa, comparece el Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.227, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Así mismo está presente la Dra. MARIELY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.320, en su carácter de Médico Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, URSAT CARABOBO. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, JUDITH PETROCELLI, el Secretario Accidental, JORGE JAVIER ARTEAGA GONZÁLEZ y el ciudadano Alguacil NEHOMAR CARRILLO, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 498304, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, Reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un CD y agregada al expediente. Acto seguido La Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes manifiesten su voluntad antes de entrar a exponer sus alegatos, de utilizar medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante manifiesta: Si bien es cierto que consta en auto el Petitorio libelar que es el siguiente:
 Que en fecha 17 de febrero de 1997, ingresó a prestar servicios como obrero en el Departamento de Almacén, Planificación y Material, para la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., hasta el 15 de septiembre de 2003, fecha en la que finalizó la relación laboral, ya que según sus dichos por motivos de salud el actor bajo el rendimiento de sus labores y por fuertes presiones por parte de su patrono se vio en la necesidad de renunciar.
 Que tenía horario de turnos rotativos y durante los cuatro primeros años de su relación de trabajo según sus dichos trabajó horas de sobre tiempo, pero que debido a sus dolencias en la columna y el agotamiento físico que sentía el actor en su jornada diaria de trabajo esas horas de sobre tiempo fueron disminuyendo.
 Que ingresó a la empresa en perfectas condiciones de salud, que le fue practicado el examen de Pre-empleo, resultando según sus dichos apto para el trabajo.
 Que la relación de trabajo que mantuvo con la demandada fue por seis (6) años siete (7) meses y dos (2) días y desempeñó los cargos de OBRERO AYUDANTE DE MANTENIMIENTO, MONTACARGUISTA EN EL AREA DE PRODUCTOS TERMINADOS, MONTACARGUISTA SURTIDOR DE LINEAS, y que en este último trabajo era el más fuerte por cuanto debía de levantar o empujar manualmente mucho peso aproximadamente según su dicho de pipotes de grasa de 60 kilos, de quesos de 120 kilos y la grasa butílica de 180 kilos. Arguye el actor que cuando tenía tres (3) años en el cargo según su dicho, que venía desempeñando al cargar un peso de 50 kilos aproximadamente se le salieron las hemorroides y recibió asistencia médica en el ambulatorio Centro Oeste Doctor Emiliano Azcunes del IVSS.
 Que desempeñando ese último cargo adquirió una enfermedad profesional consistente en DEGENERACIÓN DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE EN L4-L5, que le ocasionó una incapacidad para el trabajo, parcial y permanente, cuyos hechos sucedieron según su dicho de la siguiente forma:
1. A comienzo del año 2001 comenzó a padecer molestias en la espalda que lo obligaban a ir al servicio médico de la empresa donde solo le suministraban calmantes sin referirlo aun médico especialista y continuaba sus labores.
2. Que en junio de 2003 se hizo en la empresa una evaluación médica a los trabajadores y el 15-09-2003 se vio obligado a renunciar por fuertes presiones de su empleador por su enfermedad profesional
 Que en fecha 25-09-2003 se decidió hacer una resonancia magnética de Columna Lumbo Sacra y obtuvo como resultado DEGENERACIÓN DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE L4L5.
 Que posteriormente acudió a INPSAEL donde fue atendido por los médicos ocupacionales y posteriormente una serie de estudios constató que presenta un enfermedad ocupacional que le produjo una incapacidad parcial y permanente y en consecuencia fuertes dolores lumbares, irradiado a miembro inferior izquierdo, que lo incapacita para realizar trabajos que requieran esfuerzos físicos para realizar sus ocupaciones habituales.
 Que requiere tratamiento quirúrgico y que por consecuencia de esta enfermedad no va poder tener las mismas posibilidades de empleo.
 Que su salario básico diario era de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.825,47).
 Que es padre de familia y sostén de hogar, teniendo a su cargo un cónyuge y dos (2) hijos quienes conviven con el actor.
 Que las causas de la enfermedad profesional son las fallas en la Seguridad Industrial y que no fue advertido ni instruido por parte de su empleador de los riesgos del cargo que el actor desempeñaba, además que no fue provisto de los implementos necesarios para el levantamiento de peso.
 Que esta enfermedad le ha causado daños morales.
 Es por todo lo antes expuesto que solicita que la empresa le pague la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 82.803.889,oo), discriminados en los siguientes conceptos:
PRIMERO: Que pague la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su parágrafo segundo, numeral 3, que arroja la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 22.803.889
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 1185 y 1.196 del Código Civil y por concepto de reparación debida en virtud del daño moral por las dolencias a sufrir la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo)
TERCERO: Solicita la Indexación o corrección Monetaria y se tome en cuenta los aumentos salariales y de igual forma Costas y Costos procesales.
“haciendo uso de los medios alternativos he acordado previamente con la parte demandada celebrar acuerdo transaccional sobre los conceptos demandados que arropa el petitorio libelar con un monto único de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000, oo), dejando constancia que el ciudadano accionante está de acuerdo con dicho pago único”. Acto seguido el apoderado de la parte demandada expone: los alegatos de mi representados se encuentran expuestos en el acta de contestación pero como quiera es interés de las partes poner fin al presente litigio, en nombre de mis representada propongo cancelar por los pasivos laborales demandados la suma única transada de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000, oo), para ser pagada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2005 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal, de igual forma propongo que los honorarios profesionales de abogados causados en este Juicio sean cancelados por cada parte, es decir que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales a que hubiere lugar”. Acto seguido La Juez Interroga a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto mediador propuesto, respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: LA PARTE DEMANDANTE DECLARA: ACEPTO EL PAGO DEL MONTO ÚNICO TRANSADO EN LA CANTIDAD DE VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo”., pagado en la forma expresada por la parte demandada así como también acepto la forma de pago de los honorarios profesionales. LA PARTE ACCIONADA DECLARA: en nombre de mi representada propongo cumplir con la FORMA DE TRANSACCIÓN PLANTEADA CON EL PAGO ÚNICO DE VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo”. Para ser pagado en fecha 16/02/2005 a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal, Acto seguido el Tribunal deja constancia que ambas partes solicitan al tribunal suspender la audiencia de Juicio, manifestando otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en este acto transaccional, por cuanto el acuerdo celebrado arropa todos los conceptos demandados, solicitando se de por terminado el juicio y así se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Seguidamente la Juez en cumplimiento a la Legislación laboral interroga al accionante trabajador GERMAN JOSE RUIZ GRATEROL, antes identificado, de la siguiente forma: ¿Si se encuentra libre constreñimiento para celebrar voluntariamente esta transacción? Contesto: “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

ABG. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO

POR LA PARTE DEMANDANTE,
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LA EXPERTO

Dra. MARIELY RAMOS

POR LA PARTE DEMANDADA,

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EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JORGE JAVIER ARTEAGA GONZÁLEZ