REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA


AUDIENCIA ORAL, PUBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194ª Y 145ª


Se abriò la sesiòn presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artìculo 163 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, donde las partes deberàn formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pùblica y contradictoria, en relaciòn con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. SERVINACA, representada por el Abogado ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN; contra la decisión de fecha 31 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Règimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano LUIS ALFREDO ARTEAGA, contra la Sociedad de Comercio SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. SERVINACA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte actora Abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, quien se identificò con el nùmero Inpreabogado 12.994; igualmente se deja constancia de la presencia del representante judicial de la parte accionada Abogado ROBERTO A. HERNANDEZ B., quien se identificò con el nùmero de Inpreabogado 22.270, parte apelante. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgò el derecho de palabra a la parte actora quien expusieron sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formulò preguntas. En este estado, siendo las 12:35 pasado meridiano, el Tribunal se retirò a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberaciòn del presente asunto, siendo la 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyò la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo declara: 1.-) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO ARTEAGA, contra la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA NACINAL C.A. (SERVINACA), y condena a esta ultima a:
.-) Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
.-) Pago de salarios caìdos causados en el procedimiento, a razòn de Veinticinco Mil Bolivares semanales (Bs. 25.000,oo), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporaciòn del trabajador a sus labores habituales
Exclùyase de la condenatoria de salarios caìdos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante. 2.-) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 3.-) Queda en estos tèrminos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal para el còmputo de los salarios caìdos. Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabaciòn del presente acto conforme a lo dispuesto en el artìculo 166 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con èste la presente audiencia. De conformidad con el artìculo 165 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) dìas hàbiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.


Es todo, tèrmino, se leyò y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA ACCIONADA


ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. Nº GP02-R-2004-000603
HDdeL/Lisbeth Morillo
Recurso de Apelaciòn