REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA P.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las Diez de la mañana (10:00 a.m. ), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandante PABLO EDUARDO SEQUERA GONZALEZ, abogado ZAIREP JOSE CARDOZO MAYA, contra la decisión de fecha 11 de Enero de 2005, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Derechos Laborales sigue el ciudadano PABLO EDUARDO SEQUERA GONZALEZ contra la Sociedad de Comercio AUTO SERVICIO VICAR CENTRO, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado ZAIREP JOSE CARDOZO MAYA Representante Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 78.505 parte apelante.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 10:20 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
PARTE ACTORA RECURRENTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000028.
Recurso de Apelación
HDdL/AR/Jeannic Sánchez.
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