REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA P.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las Doce del medio día (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte accionada INCICA, C.A., contra la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2004, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Derechos Laborales sigue el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ ESPINOZA contra la Sociedad de Comercio INCICA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Federico Gómez Nieto en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INCICA, C.A. debidamente asistido por el abogado ARTURO LUIS VASQUEZ NUÑEZ, quienes se identificaron con el número de Cédula de Identidad E-81.173.583 el primero de los nombrados y el segundo de los indicados con Inpreabogado 55.335 parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia en este acto del abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, representante judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de INPREABOGADO 78.687.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; de la misma forma se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el Ciudadano LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ ESPINOZA, contra la sociedad de comercio INCICA, C.A., y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 6.561.524,38. UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 123.635, oo. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 359.551,5. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. Se declara parcialmente con lugar, el recurso de apelación ejercido por la accionada. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.

Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 12:45 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.


Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ





PARTE ACCIONADA RECURRENTE Y
ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA


ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2004-000602.
Recurso de Apelación
HDdL/AR/Jeannic Sánchez.