REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora NELSON ISMAEL IBARRA PINTO representado por los Abogados INGRID DEL VALLE HIGUERA y JOSE MANUEL HERNANDEZ; contra la decisión de fecha 10 de Mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano NELSON ISMAEL IBARRA PINTO, contra la Sociedad de Comercio C.A. INVERMARA, SERVICIOS INTEGRADOS. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil JAVIER ALCALA, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte actora apelante, ni la parte accionada; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte actora recurrente no se encuentra ni por si por apoderado judicial que lo represente. Acto Seguido interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de Mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo no se condena en costas a la parte actora apelante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos establecidos por la Ley.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. GP02-R-2005-000024
HDdeL/AR/Jeannic Sánchez
Recurso de Apelación