REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora PASTOR ALBERTO VARGAS, representado por el Abogado JAVIER EDUARDO GIORDANELLI; contra la decisión de fecha 31 de Agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PASTOR ALBERTO VARGAS, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano PASTOR ALBERTO VARGAS, quien es la parte actora y su representante judicial Abogado JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, quienes se identificaron con el número de Cédula de Identidad 4.726.498 y de Inpreabogado 67.331 respectivamente, parte apelante; igualmente se deja constancia de que la parte accionada no se encontraba presente al momento de la apertura del acto, ni por sí ni por medio de representante legal o apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:15 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PASTOR ALBERTO VARGAS, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total. Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas. A las cantidades que en definitiva deban cancelársele al actor, deberá deducírsele las sumas recibidas por el actor, las cuales recibidas a titulo de anticipo (Bs. 98.227,55).
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
PARTE ACTORA RECURRENTE
Y SU REPRESENTANTE JUDICAL
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2004-000608
HDdeL/AR/Jeannic Sánchez
Recurso de Apelación
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