REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GC01-R-2003-000325 (8198)
PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE y ORLANDO GRAVINA
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA DUARTE y ORLANDO GRAVINA
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
APODERADO JUDICIAL: SANTA COROMOTO TORRES CAMACHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO
DECISION: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE INTIMADA. SE REPONE LA CAUSA. SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Exp.GC01-R-2003-000325, anterior 8198
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte intimada, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoaren los ciudadanos: PEDRO PEÑALOZA DUARTE y ORLANDO GRAVINA, abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.634 y 24.496, actuando en su nombre, contra la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1958, bajo el No. 20, Tomo 33-A, representada por la abogada SANTA COROMOTO TORRES CAMACHO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.070.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 60 al 67, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 31 de Enero del año 2003, dictó sentencia definitiva declarando “CON LUGAR”, la estimación e intimación de honorarios profesionales, y condeno a la intimada a:
Pagar la cantidad de 102.000.000,00, Bolívares, por concepto de Honorarios Profesionales, y
Fijo el acto del nombramiento de los jueces retasadores para el tercer día por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa de los honorarios intimados.
Frente a la anterior resolutoria la parte intimada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de Agosto del 2003-, le fue suprimida la competencia laboral para conocer de este asunto, dado los Principios de Autonomía y Especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral.
Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la primera instancia, vale decir, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil –aplicable este por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.
II
THEMA DECIDENDUM
La materia de fondo planteada por la intimante es el derecho al cobro de honorarios profesionales causados en virtud de las actuaciones judiciales efectuadas en el juicio de Invalidación que ejerciera la parte intimada contra los poderdantes de los intimantes, habida cuenta que la accionada en dicho juicio fue condenada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, lo cual se evidencia de copias fotostáticas simples de sentencia cursante a los folios 6 al 14, y donde el A-quo condeno a la parte perdidosa –que lo es CADAFE-, a pagar las costas, razones por las cuales la representación judicial de los actores en dicho juicio procedieron a estimar e intimar sus horarios profesionales.
III
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
Los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE y ORLANDO GRAVINA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.634 y 24.496, presentaron escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), arriba identificada, por las actuaciones realizadas en el Recurso de Invalidación que incoare contra sus representados ALFREDO GIL ZERPA, OSCAR APONTE, JOSE GREGORIO DELGADO, FREDDY REYES HURTADO, y LUIS ALVARADO, la cual declaro SIN LUGAR el recurso intentado por ésta, por lo que, al resultar totalmente vencida se le condeno en pago de las costas, que al no pagarlas, procedieron a reclamarlos por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios por la cantidad de Bs. 102.000.000,00, suma que esta que representa el 30 % del valor de la suma litigada en el recurso de invalidación, la cual era Bs. 343.820.507,27.
DE LA NOTIFICACION: (Folio 42)
Cursa al folio 42, del procedimiento de intimación de honorarios profesionales que la representante legal de la accionada intimada se dio por citada del presente procedimiento el día 05 de diciembre del año 2002, procediendo a consignar poder que le acreditaba tal representación, teniendo 10 días hábiles para presentar sus alegatos o exposiciones, según consta de auto de admisión, de fecha 05 de agosto del año 2002, -folio 15-.
DE LA CONTESTACION: folios 46 al 52
En la oportunidad de la comparecencia, la intimada presentó escrito de oposición, rechazando pormenorizadamente los alegatos de los intimantes, acogiendo al derecho a retasa e impugnando los instrumentos presentados por los intimantes.
Observa esta alzada que las actuaciones de los intimantes se circunscribieron a las gestiones propias del proceso, como lo son: darse por citados, presentación de escrito de oposición de cuestiones previas, contestación al fondo, consignación del escrito de pruebas, hasta la terminación del proceso en primera instancia, la cual declaro SIN LUGAR el RECURSO DE INVALIDACION, y condenó en costas a la accionada, lo cual quedo firme, toda vez que, -CADAFE-, no ejerció ningún recurso, por lo que tal decisión quedo firme, lo que evidencia que se generó el derecho a cobrar honorarios profesionales a favor de los intimantes.
Por lo expuesto, resulta oportuno precisar ciertas consideraciones lo siguiente:
Establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”
La Ley de Abogados a la cual remite el citado artículo dispone en su artículo 22, último aparte lo siguiente:
“…La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la reclamación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias…”
Respecto a este artículo, señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de noviembre del año 2001, Caso, PDVSA Petróleo y Gas S.A., en amparo, lo siguiente:
“…el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, definen la existencia de dos (2) etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios por aquél que los reclama, y la segunda etapa que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados.
En este sentido debe señalarse que para proceder a la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales se requiere inexorablemente que la demanda esté valorada, de lo contrario se haría necesario acudir al juicio ordinario a los solos fines de determinar el valor de la demanda para proceder a intimar los honorarios profesionales, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de octubre de 1992 ( Caso: Línea Aeropostal Venezolana, c. A.).
Como colorario de lo anterior, se observa que la sentencia que hoy se recurre está referida a la segunda etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales, cual es, aquella que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios, a los cuales tiene derecho los intimantes.
En el iter procesal la intimada a los fines de enervar la reclamación efectuada se opuso a la misma, acogiéndose al derecho de retasa por considerar exagerado y desproporcionado el monto utilizado por los intimantes para estimar sus actuaciones.
Sobre este particular señala el artículo 25 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte…”.
De la transcripción parcial del citado artículo, se infiere que, al haber efectuado la intimada su oposición a la reclamación de los intimantes y haberse acogido al derecho de retasa, el A-quo ha debido antes emitir su fallo, proceder al nombramiento de dos abogados de reconocida solvencia e idoneidad, para establecer los honorarios a percibir por parte de los intimantes, empero, observa quien decide que, el A-quo subvirtió el orden procesal, toda vez que, primero, profirió el fallo, y después fijo el plazo para el acto de nombramiento de los jueces retasadores, lo cual dista de lo establecido en la Ley de Abogados, por lo que, esta Alzada, ordena la reposición de la causa al estado de que el A-quo fije oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, dado que la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a que los honorarios profesionales estimados e intimados fuesen objeto de retasa, por lo cual revoca la sentencia recurrida, y ordena la remisión del expediente a los fines de que se de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados y así se decide.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte intimada.
Se REPONE la causa al estado de que el Aquo, fije el acto del nombramiento de los Jueces Retasadores.
Se REMITE el expediente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Se REVOCA la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ SUPERIOR
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00, a.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE NUMERO: GC01-R-2003-000325 (8198)
HDdL/ARR/Lisbeth Gutiérrez P. Feb 2005, Sentencia No.07. 15-02-2005
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