REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. Nº GC01-O-2002-000001/7929
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE AMPARO, ejercido por el ciudadano MANUEL VICENTE CASTELLANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.358.609, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido por la abogada ALICIA SANTANA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.133.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.734, contra los actos procesales dictados por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de su Juez Provisorio CARLOS MORENO y DAVID ELIEZER LEGON en su carácter de Secretario del mencionado Tribunal.
Se observa de lo actuado en autos que las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisiòn que de ellas efectuare el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Menores de èsta Circunscripción Judicial, habida cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo -13 de Agosto del 2003-, le fue suprimida la competencia laboral para conocer de este asunto, dado los Principios de Autonomìa y Especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral.
De dichas actuaciones se observa que en fecha 03 de Diciembre del 2002, la Alzada para ese entonces, diò por recibido el expendiente, le diò entrada, y de conformidad con lo establecido en el artìculo 35, de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, fijò un tèrmino de treinta (30) dìas continuos dentro del cual se sentenciarìa el presente recurso.
Cumplido los tràmites procesales que rigen el asunto, en fecha 06 de Octubre del 2003, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de la entrada en plena vigencia de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo en fecha 13 de Agosto del 2003.
En fecha 09 de Octubre del 2003, este Juzgado Superior Primero, ordena librar comisiones al Juzgado del Municipio Bejuma y del Municipio Montalbán, ambos de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15 de Octubre del 2003, se dicta auto donde se acuerda entregar al presunto agraviante, la comisiòn dirigida al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 28 de Octubre del 2003, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara que hizo entrega del Oficio Nº 313/2003, dirigido al Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Carabobo. En fecha 16 de Febrero del 2004, se ordena notificar al Juzgado del Municipio Montalbán de èsta Circunscripción Judicial y a la Tercera Interesada que lo es la empresa PROINVISA, S.A., comisionàndose suficientemente al Juzgado de los Municipios Josè Fèlix Rivas, Josè Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua.
En fecha 31 de Marzo del 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara que entregò Oficio Nº 396/2004, dirigido al Juez del Municipio Montalbán de èsta Circunscripción Judicial, en la oficina de Ipostel. En fecha 26 de Abril del 2004, comparece el Alguacil y declara que entregò Oficio Nº 397/2004, dirigido al Juzgado del Municipio Josè Fèlix Rivas, Josè Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar, Tovar del Estado Aragua, en la oficina de Ipostel. En fecha 06 de Diciembre del 2004, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, ordena notificar nuevamente a las partes, en virtud de que entre una y otra citación han transcurrido mas de sesenta (60) dìas continuos. En fecha 26 de Enero del 2005, este Tribunal acuerda hacer entrega a la apoderada judicial del presunto agraviante de las comisiones signadas con Oficios Nùmeros 1703, 1704, y 1705, todo ello en cumplimiento sobre notificación de las partes para la continuación del proceso.
En fecha 15 de Febrero del 2005, comparece la abogada ALICIA SANTANA RIVERO, en su carácter de autos, y consigna desistimiento de la Apelación de Sentencia Interlocutoria de fecha 27/05/2002, dictada por el Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial, consignaciòn que efectúa con el fin de que se de por terminado el procedimiento de Recurso de Amparo que cursa por ante este Despacho.
Observa este Tribunal, ante tal desistimiento, por vìa de consecuencia, que el presente recurso no tiene razòn de ser, al cesar las supuestas causas y violaciones de derechos constitucionales.
PRIMERA
La Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, en su artìculo 25, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acciòn interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden pùblico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tràmite por el agraviado serà sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, segùn el caso, con multa . . .”
Pues bien, si aplicamos la disposición legal anterior al caso “subjudice”, se observa que constatàndose en autos que la abogada ALICIA SANTANA RIVERO, Inpreabogado bajo el Nº 30.734, Apoderada Judicial de la parte Actora, conforme al Poder Apud-Acta otorgado por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 18 de Septiembre del 2003, esta facultada expresamente en su respectivo poder para DESISTIR en nombre de su representado, constatàndose tambièn que tal desistimiento no se contrario al orden pùblico, a las buenas costumbres, ni disposición legal, por lo que al desistir de la acciòn que motivò el presente recurso; por vìa de consecuencia, el mismo no tiene razòn de ser, y asì se declara.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, tenièndose el mismo como autoridad de Cosa Juzgada.
Publìquese, Regìstrese, Dèjese copia autorizada.
De conformidad con lo dispuesto en el artìculo 35 de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, remìtase inmediatamente el original del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2004. Años 194ª y 145ª
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,
En la misma fecha se publicò la anterior Sentencia, siendo las 2:25 pm.-
Exp. Nº GC01-O-2002-000001/7929
HDdL/ARR/Anmarielly H.-
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