REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora abogado FRANKLIN VILLAMIZAR; contra la decisión de fecha 30 de Noviembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de trabajo y diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano SIMON LOPEZ, contra la Sociedad de Comercio C.A. DANAVEN, DIVISION PARISH. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte actora Abogado FRANKLIN VILLAMIZAR VARGAS, quién se identificó con el número de Inpreabogado 78.903, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la parte accionada por medio de apoderados judiciales, abogadas MARIA ELENA CARVALLO GARCIA y CAROLINA MORATINOS, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 13.620 y 95.532, respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente, quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó derecho a palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegaciones. Concluida las exposiciones, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 10:45 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juez A Quo, fije por auto expreso la oportunidad para trasladarse y constituirse en la sede de las Dependencias llamadas a informar, con el objeto de dejar constancia sobre los particulares referidos en el escrito de prueba, presentado por el accionante. Se declara Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



REPRESENTANTE JUDICAL DE
LA PARTE ACTORA RECURRENTE



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. GP02-R-2005-000029
HDdeL/AR/Jeannic Sánchez
Recurso de Apelación