REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Expediente: Nro. GP02-R-2005-000038
Parte Actora: PABLITO JOSE FLORES CASTILLO.
Parte demandada: JUAN FRAN, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Decisión: Homologación de Desistimiento.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Expediente: GP02-R-2005-000038
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la juicio incoado por el ciudadano PABLITO JOSE FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| 14.086.881, contra la Sociedad Mercantil JUAN FRAN C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N| 11, Tomo 43-A, de fecha 06 de Diciembre del 2002, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| 8.528.218, en su condición de Patrono y Representante Legal de la demandada.
Se evidencia al folio 22, que en fecha 31 de Enero del 2005, comparece el ciudadano PABLITO JOSE FLORES, en su carácter de autos, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada ARGENTINA TALAVERA, y asumiendo la representación de hecho de la Sociedad Mercantil JUAN FRAN C.A., la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 40.072, exponen que en virtud de la conciliación habida entre el trabajador y el patrono, solicitan la homologación del mismo, desistiendo en consecuencia la parte accionada, de la apelación interpuesta en fecha 24 de Enero del 2005. En fecha 03 de Febrero del 2005, este Juzgado Superior Primero, dicta auto indicando que deberá la persona natural llamada a juicio como órgano de la persona jurídica demandada, comparecer por ante este Despacho a los fines de manifestar su voluntad o no de desistir del recurso de apelación interpuesto. En fecha 17 de Febrero del 2005, comparece el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.528.218, actuando en su carácter de patrono de la Sociedad Mercantil JUAN FRAN C.A., asistido por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 40.072, y ratifica su voluntad de desistir a ejercer apelación, en virtud de acuerdo entre el trabajador y la sociedad mercantil la cual representa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto el desistimiento de la apelación efectuado por la parte demandada en el presente juicio, tal como se observa a lo actuado al folio 26, constatándose en los autos que el representante de la demandada es la persona natural llamada a juicio estando facultado para celebrar el referido desistimiento, no siendo la materia objeto del desistimiento contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal, por lo que surge procedente la misma.
El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:
Artículo 154: “EL poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en el litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando las disposiciones legales anteriores al caso “sub-judice” y visto el desistimiento efectuado por la parte demandada en el presente juicio, y visto que se efectuó un acto de autocomposición procesal, tal como se observa de lo actuado al folio 22, y estando las partes facultadas para celebrar el referido desistimiento, no siendo la materia objeto del desistimiento contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal, por lo que surge procedente la misma.
DECISION
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA el anterior DESISTIMIENTO, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de de febrero del año 2005 Año 194° y 145°.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. GP02-R-2005-000038.
HDdL/AR/Anmariel H..
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