REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 31-01-05 por la Fiscal (E) del Ministerio Público del Estado Carabobo CAREMIL BUAIZ actuando en defensa e interés de la niña: GENESIS DOUGLEYNNIS SANCHEZ ESCOBAR.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-01-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SANCHEZ y GLENNI GREGORIA ESCOBAR SEIJAS titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.774.769 Y V.-14.923.138 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) los días quince y último de cada mes que entregará a la madre directamente con acuse de recibo además ofrece cubrir el 50% de los gastos necesarios por útiles y uniformes en el mes de agosto, ropa calzado y juguetes, en el mes de diciembre y medicinas y zapatos por consultas en caso su hija lo requiera presente la ciudadana GLENNI GREGORIA ESCOBAR SEIJAS, acepta de manera conforme en toda y cada una de sus partes el monto ofertado por el progenitor de su hija CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO





LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- . 25.521-
ESB/eg.-