REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 01
Valencia, 10 de Febrero del 2005.
194° y 145°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente. Se observa que ha pesar de haberse ratificado los oficios N° 3645, 5787 y 485 de fecha 04 de febrero de 2004 y 07 de septiembre de 2004 respectivamente, sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado en autos.- Asimismo se observa que ha transcurrido más de treinta (30) días sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, de conformidad con el artículo 267 Particular 1° del Código de Procedimiento Civil, lo que denota la falta de interés de las partes en el mismo, entendiéndose que el interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION, con fundamento en la sentencia 223 de la Sala Constitucional del 14 de Febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, expediente N° 00-1291.- Se ordena el cierre del expediente y su Remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Expediente Nº 13.777.-
ESB/mb.-