REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 02-02-2005 y los recaudos anexos en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 1.- acuerda admitir cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA CASTILLO ALIENDO y GENIBER DAQUIBER CEBALLOS CAMPOS, actuando en representación del niño GENIBER JOSUE CEBALLOS CASTILLO.-debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS OJEDA MACIAS.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes error material: en el primer nombre del niño antes identificado y al omitir el estado civil del Progenitor del niño antes identificado (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Original de la partida de nacimiento del niño antes identificado, fotocopia de la cedula de identidad y certificado de nacimiento del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 254, Tomo V, Maternidad el Sur N° 9343-04 año: 2004 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: RONNIBER JOSUE: DEBE DECIR: GENIBER JOSUE DONDE DICE: DE ESTADO CIVIL DEBE DECIR: DE ESTADO CIVIL SOLTERO.-Quedando así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
N° C- 21.953.-
ESB/eg.-