REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Febrero de 2005
Años: 193º y 145º
Con vista al contenido del Oficio que antecede, emanado por la División de Atención al Público de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, haciendo valer los derechos de la Adolescente MARIELA ANDREINA BORDONES.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: asentar la cédula de identidad de la progenitora y el sexo de la Adolescente de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Hoja de Audiencia suscrita por la ciudadana OLGA MARIA BORDONES LOPEZ, Fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora, Original y copia certificada del Acta de nacimiento de la Adolescente, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Original de los datos filiatorios de la progenitora; Constancia y certificado de nacimiento expedida por el Jefe de la Unidad de Registro y Estadística y Coordinación de Registro y Estadística adscrita a INSALUD; Constancia que expide el Registrador Principal del Estado Carabobo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 372, Tomo I, Año 1990 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “11.816.030” DEBE DECIR: “11.811.030” Y DONDE DICE: “que es su hijo” DEBE DECIR: “que es su hija”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Expediente N° C-24.382.-
ESB/mb.-