REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º


Con vista al contenido de la diligencia que antecede, incoada por el ciudadano JAIME RAMIRO PROAÑO, asistida por el Abogado HECTOR CHIRIRNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.081, mediante la cual se Desiste del presente procedimiento de Oferta de Pensión de Alimentos, a favor de los Niños y/o Adolescentes YOHANA MARINA, DIEGO JOSE, JAIME EBNRIQUE Y RICHARD MANUEL PROAÑO ZAMBRANO; en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 1 declara DESISTIDA la presente Causa, se ordena la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.-Igualmente se acuerda el cierre del expediente y su remisión en su debida oportunidad al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,


ABG. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Expediente. Nº C-24.719.-
ESB/mb.-