REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años: 193º y 145º
Con vista al contenido del Oficio que antecede, emanado por la División de Atención al Público de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”.- Se ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, haciendo valer los derechos de la Niño JONATHAN MIGUEL VELASQUEZ MENDEZ.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: asentar el primer apellido y el número de cédula de identidad del progenitor de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Hoja de Audiencia suscrita por la ciudadana DENNIS YOLIBETH MENDEZ VALERO, Copia certificada del Acta de Nacimiento del progenitor del Niño; Fotocopia de la cédula de identidad del progenitor, Copia certificada del Acta de nacimiento del Niño, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 10120, Tomo XXVII, Año 2000 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “MIGUEL DOMINGO AZOCAR” DEBE
DECIR: “MIGUEL DOMINGO VELASQUEZ AZOCAR ” Y DONDE DICE: “8.796.686” DEBE DECIR: “8.976.686”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-






Expediente N° C-22.568.-
ESB/mb.-