REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 1

Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Con vista a la diligencia que riela al folio 33, estampada por el ciudadano RAFAEL ALFONZO AVENDAÑO SOTILLO, debidamente asistida por la abogada LUISA GOMEZ MORON, en la cual solicita se efectúe corrección en la autorización librada en fecha 26 de Agosto de 2.004, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha autorización y expedir nueva autorización haciendo la corrección solicitada.-Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ALFONZO AVENDAÑO SOTILLO y SORAIDA COROMOTO MARQUEZ DE AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.565.675 y V.- 5.636..363, debidamente asistidos por la Abogada LUISA GOMEZ MORON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61208, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para ceder a sus hijas la Adolescente SARAY COROMOTO y la ciudadana AIDZA VIRGINIA AVENDAÑO MARQUEZ, mayor de edad respectivamente titulares de la cedulas de identidad N° V.- 18. 250.835 y V.- 16.329.628.- El Primero: Constituido por un apartamento distinguido con el N° 01-03, ubicado en el primer piso del bloque 67 Edificio 03, sector 06, Tipo 402 de la Urbanización la Isabelica, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, el apartamento tiene una superficie de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con veinte centímetros cuadrados (83 20 M2) y esta comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con facha norte del edificio.-SUR: con fachada sur del edificio ESTE: con facha oeste del edificio.-OESTE: con escalera y pasillo común de circulación piso con techo del apartamento 00-03. Techo con piso del apartamento 02-03, El referido inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna Segundo del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo en fecha 20 de Octubre de 1995, quedando registrado el Nº 39, folios 1 al 2, Protocolo. 1º, Tomo 5 de los libros llevados ante esa Oficina.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, como estadales ni por ningún otro concepto.- El Segundo un inmueble, Constituido por una parcela de terreno distinguida con el número N° 241 de la manzana M C y la vivienda sobre ella construida la cual forma parte del llamado Complejo los Jarales, situado en la jurisdicción de la Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, constituida por dos (2) lotes de terreno que formaron parte del fundo denominado Los Harales, Jarales o Yuma y cuyos linderos y medidas son las siguientes: dicha parcela tiene un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la parcela N° 240; SUR: con la parcela 242; ESTE: con la parcela 244 y OESTE: con la avenida principal. La casa tiene un área de construcción aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (40,20 MT2).- El inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego en fecha 22 de Enero de 1999, quedando registrado el Nº 43, folios 1 al 8, Protocolo. 1º, Tomo 2 de los libros llevados ante esa Oficina.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, como estadales ni por ningún otro concepto Consta en autos la designación de la ciudadana ZONIA VIRGINIA MARQUEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.562.632, como Curador Especial para que represente a la adolescentes antes mencionada en la presente operación.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana ZONIA VIRGINIA MARQUEZ BRICEÑO, para que represente a la adolescente SARAY COROMOTO AVENDAÑO MARQUEZ en la cesión de propiedad antes descrita, reservándose los ciudadanos, RAFAEL ALFONZO AVENDAÑO SOTILLO y SORAIDA COROMOTO MARQUEZ DE AVENDAÑO, el derecho de usufructo de por vida. A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
S- 4235.-
ESB/ eg.-