REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
Con vista al contenido de la diligencia que antecede, incoada por la ciudadana RAIZA ALVIZU, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, esta Juez Unipersonal N° 1 acuerda dejar sin efecto el Auto de Homologación dictado por este Tribunal de fecha 26 de enero de 2005, y librar nuevo auto con las correcciones correspondientes, en consecuencia y de conformidad lo solicitado, en el Acta de HOMOLOGACION DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 25-01-05 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en defensa e interés de las niñas: VANESA DE LOS ANGELES y ANGELA VANESSA POLO MARTINEZ.- Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-01-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos REGULO ALONZO POLO AROCHA y MAYBELIN VANESA MARTINEZ ALIOTTI titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.127.680 y V- 16.771.746 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor de las niñas antes identificadas un fin de semana cada 15 días comprometiéndose el progenitor a llevarles las niñas a la casa de la hermana YESSICA MARTINEZ, residenciada en plaza de Toro y recogiéndolas el día Domingo a las 6:00 p.m. la ciudadana MAIBELYM MARTINEZ manifiesta que acepta el Régimen de Visita.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Expediente N° C-25.445.-
ESB/mb.-