REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 15-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo LILIBETH MENDOZA, actuando en defensa e interés de los niños: VERONICA BRISMAR y ENRIQUE JESUS OQUENDO TORRES, Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-02-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos SOCRATES ENRIQUE OQUENDO GODOY y BRIGIDA EUDORINA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.109.170 y V- 11.436.635 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria a sus hijos antes identificados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)quincenales para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, aparte de eso ofrece cuatro (04) cesta Tickets (mientras se las den) de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 12.350.00) que son CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS mensual, es decir un total mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (BS 249.400,00) mensuales y cubrir los gastos médicos de emergencia cuando se presenten, para útiles y uniforme durante el mes de Agosto le dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cuota que puede aumentar de acuerdo a sus ingresos en Diciembre se compromete a depositar para sus gastos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) Se deja constancia que el dinero mencionado será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento B.O.D N° 0116-88-0184695414. En cuanto al Régimen de Visita se compromete a buscarlos en casa de la madre los días Domingo cada quince días y la ciudadana BRIGIDA EUDORINA TORRES, acepto la propuesta hecha por el progenitor de sus hijos en referencia a los gastos de alimentación los gastos médicos al igual que el Régimen de Visita.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.747.-
ESB/eg.-