REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 15-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo LILIBETH MENDOZA, actuando en defensa e interés de la niña: YITSOBIEH DORALIS ROMERO ORTEGA, Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-01-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos MONICA BARNE DORALIS y JOSE JESUS ROMERO SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.961.899 y V- 12.773.064 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria a su hija antes identificada, la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) quincenales para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que abrirá la madre ciudadana MONICA BARNE DORALIS, en el Banco Occidental de Descuento B.O.D lo más pronto posible, en el mes de diciembre, depositara en la misma cuenta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.oo) para gastos navideños, durante el mes de agosto los gastos escolares, serán cubiertos por ambas partes, cubriendo cada uno el 50% de los mismos. Se deja constancia de que estas cuotas especiales no afectarán la cuota ordinaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00.oo). Se hace constar que las cuotas serán aumentadas de acuerdo a los incrementos salariales y se hará revisión de lo acordado, dentro de dos años. Igualmente los gastos médicos serán cubiertos por ambas partes, dejando constancia que la niña se encuentra asegurada por parte del padre en Seguros la Provisora, Servicios Médico Dais y que los medicamentos serán cubiertos 50% cada una de las partes. En relación a la necesidad de usar Bracker para la corrección de la dentadura, se soliciten tres opiniones bajo informes de tres especialistas para determinar la necesidad de su utilización en beneficio de la niña y en caso positivo, su costo será cubierto en 50% cada uno de las partes conciliadoras En cuanto al Régimen de Visita la niña compartirá con el padre durante los fines de semana y en época de vacaciones tomando en consideración el horario de trabajo por su condición de funcionario Policial y la ciudadana MONICA BARNE DORALIS, acepto la propuesta hecha por el progenitor de sus hija en referencia a los gastos de alimentación las cuotas especiales y los gastos médicos al igual que el Régimen de Visita y se compromete a complementar los gastos y a cumplir con lo previsto en lo acordado por el mismo.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.750.-
ESB/eg.-